No. 62, Julio-Septiembre

Denuncia de hechos si se llevan a cabo los proyectos presidenciales

 

Una denuncia imprescindible

Felipe Echenique March

El 15 y el 30 de mayo del presente año del 2020 se presentó ante la Fiscalía General de las República y la Secretaría de la Función Pública, respectivamente, una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PRESUNTA DESTRUCCIÓN DE UN INDETERMINADO NÚMERO DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, HISTÓRICOS, ARTÍSTICOS Y PALEONTOLÓGICS, LOCALIZADOS EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS, CAMPECHE, TABASCO, YUCATÁN, QUINTANA ROO, OAXACA Y VERACRUZ, SI SE LLEVAN A CABO LOS PROYECTOS PRESIDENCIALES DENOMINADOS TREN MAYA (SIC) Y CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC. firmada, aparte de quienes la suscribieron directamente ante esas dependencias (historiador Felipe I. Echenique March y antropólogo Juan Manuel Sandoval Palacios), más de una docena de profesores investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de académicos de universidades y centros de investigación científica de Argentina, Brasil, E.U. Canadá, México, Colombia, y catorce organizaciones de los países ya referidos, incluyendo de México, como se puede ver al final de la misma.

El objeto de la Denuncia de Hechos es cumplir, antes que cualquier otra acción, con nuestra obligación como ciudadanos mexicanos, servidores públicos y como profesores de investigación científica y docencia del INAH, de advertir a las autoridades correspondientes la posible comisión de delitos continuados en los espacios del Sur Sureste de la República Mexicana y, en tiempo indefinido, de los bienes nacionales inalienables, imprescriptibles e intransferibles denominados monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos, a partir de que se comience con el tendido de las vías férreas del mal denominado “Tren Maya” y del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y  todas las obras anexas a los mismos y que consisten en un indeterminado número de estaciones de tren, nueva erección de ciudades, de “polos de desarrollo”, parques industriales, agroindustriales, eólicos, y minas a cielo abierto y tradicionales y zonas turísticas.

Es pertinente señalar que la Denuncia de Hechos se dirigió al Fiscal General de la República, Alejandro Gerst Manero, no sólo por el cargo que desempeña, sino también porque fue Oficial Mayor del INAH en los años sesentas del siglo pasado; Gerst Manero escribió un pequeño estudio introductorio a la Ley Federal de Monumentos… que publicó el Fondo de Cultura Económica en 1976 y además, porque se desempeñó nada menos que como Jefe de la Unidad Defensora del Patrimonio Cultural de la Nación en la misma Procuraduría General de la República, todas prácticas profesionales que supusimos lo llevaría a tener algún nivel de compromiso con los bienes nacionales ya referidos, toda vez que él mismo, en 1976, había escrito:

“Hacemos votos porque el impulso que ha sido desplegado [a través de la publicación de Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas de 1972] sea el principio del fin de nuestro suicidio como nación arraigada en sus tradiciones, el fin de la autodestrucción cultural, del absurdo vandalismo y de la irresponsable omisión o lenidad en el cumplimiento de las funciones más relevantes de la convivencia humana que es la producción cultural y su protección.” (pág. 54).

Nuestra sorpresa es que hasta la fecha no hemos sido notificados siquiera para ratificar la Denuncia de Hechos. Tal ratificación constituye una práctica cuyo cumplimiento, aun cuando fuera una simulación, ordenaban los distintos procuradores a quienes les tocó que les dirigiéramos Denuncias de Hechos por distintos motivos y circunstancias, que afectaban los bienes nacionales arqueológicos, históricos o artísticos durante más de treinta años, ya fuese por afectaciones en Teotihuacán, el Tajín, Chichen Itzá, Monte Albán, el Castillo de Chapultepec, el Paseo de la Reforma, etc.

Por su parte, la Secretaría de la Función Pública, en lugar de realizar una investigación, la evadió dirigiéndose al órgano interno de control en el INAH para que contestara nuestra Denuncia de Hechos, lo que nos comunicó con fecha de 7 de septiembre, aunque, entregada la denuncia en mayo, esa comunicación estaba fechada desde el 24 de junio de 2020, enunciando que “del estudio realizado al escrito de mérito, se advierte que en las manifestaciones realizadas por Ustedes en su segundo petitorio, solicitan ‘…ejercer acción penal en contra de quienes resulte responsable...’ (sic), no obstante, es menester precisar que dichas cuestiones no forman parte de la esfera de competencia de esta Área de Quejas, dado que en términos del artículo 38 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, esta Autoridad Investigadora lleva a cabo controles internos de legalidad, por lo cual se dejan a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía y forma que a su interés convenga.” O sea que dicha Secretaría no hará nada, pese a que les quedó muy claro a los funcionarios de dicha dependencia, según consignan, las: “irregulares atribuibles a servidores públicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, consistentes en:

  1. La presunta, inevitable e irremediable, destrucción de innumerables monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y paleontológicos, localizados en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Veracruz, por la negligencia y usurpación de funciones de distintos servidores públicos, al permitir que se lleven a cabo sin ninguna protección para los monumentos referidos, los proyectos del Ejecutivo Federal llamados Tren Maya (sic) y Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
  2. La presunta transgresión de los artículos 27 y 73 fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 3 fracción VI, 4, 6 fracción VIII y 7 fracción XII de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 3, 5, 14, 27, 28 y 28 Bis, 39 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 14 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2 fracciones IX y XVI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y 41 Bis, fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el tendido y puesta en funcionamiento del Tren Maya (sic) y del Istmo de Tehuantepec, sus estaciones, paraderos y polos de desarrollo.
  3. La presunta responsabilidad y complicidad de la destrucción, saqueo y vandalismo de bienes nacionales al dejarlos expuestos a otras obras invasivas y destructivas.

Así, a pesar de ese reconocimiento de posibilidades, no hacen nada para evitar la destrucción, no solamente de lo que son los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos, en su existencia como bienes nacionales muebles e inmuebles, sino fundamentalmente como instrumentos de conocimientos de las historias prehispánicas, que irremediablemente serán destruidos de manera consentida y continuada en el tiempo y el espacio, dadas las obras y secuencias del establecimiento de un vehículo de colonización intensivo y extensivo, como resultarán siendo los trenes mal llamado Maya y del Istmo de Tehuantepec y sus obras subsecuentes, que ya referidas en párrafo anterior. 

¿Cómo es que llegamos a esta conclusión?

Lo hicimos partiendo primero del reconocimiento de la realidad arqueológica, histórica, artística y paleontológica registrada por el propio INAH, más lo que se puede inferir razonablemente que existe y falta por explorar, estudiar y registrar, y luego confrontado con el cambiante y escurridizo “proyecto del Tren Maya” (sic) y el del istmo de Tehuantepec, que para decirlo francamente no ha sido nada fácil darle puntual seguimiento, pues aun en estos días, y luego de meses de anunciados, se carece del conocimiento preciso del proyecto ejecutivo y de los proyectos parciales.

Este hecho que, si de suyo es grave por el ocultamiento de la información, también ha dejado ver a través de las referencias que han tenido que hacer López Obrador o Jiménez Pons, que sus proyectos estrella parten de una concepción totalmente racista, al suponer que los pueblos y comunidades originarios “son pobres por su atraso” y que ellos los van a redimir, llevándoles el “progreso” a través no solamente de los mentados trenes, sino de todas las obras anexas en donde encontrarán trabajo y servicios que satisfagan sus necesidades… ¿Las necesidades de quiénes?     

El rastreo de ese discurso terminó exhibiendo nítidamente su compromiso con los grandes capitalistas que desde tiempos de Salinas de Gortari han impulsado la colonización intensiva y extensiva del Sur Sureste, partiendo de esa visión racista radical de transformación, no sólo del ámbito geográfico, con todo lo que implica de destrucción de biodiversidades, sino también de los pueblos y comunidades existentes desde hacen cientos de años y que les estorban para sus proyectos.

Y si lo anterior es plenamente constatable en el seguimiento del discurso, también lo son las nefastas prácticas de omisiones, negligencias y usurpación de funciones en lo relacionado con la conservación e investigación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos protegidos por la Ley Federal de Monumentos…

Desde que se tuvo noticia –noviembre de 2018-- que dichos proyectos podían avanzar dentro de los esquemas de gobierno de López Obrador, advertimos al Director General del INAH, Diego Prieto Hernández, extraño superviviente de los “regímenes neoliberales”, que deberíamos comenzar a trabajar desde la perspectiva integral de la antropología y la historia, analizando la viabilidad o inviabilidad de dichos proyectos, en razón de los monumentos y zonas de monumentos existentes o cuya existencia es probable, y de no menor importancia, de las realidades histórico sociales que viven o padecen los pueblos y comunidades de aquella enorme región.

Las respuestas fueron la simulación como estrategia y el agotamiento por cansancio como método tras nunca concertar resolutivo alguno que apuntara a satisfacer nuestra demanda de algo tan esencial como un trabajo institucional integral y solidario con pueblos y comunidades.

Esa actitud irresponsable nos orilló a presentar la Denuncia de Hechos que aquí se pública y que finalmente dejó perfectamente claro que el modo en que los “regímenes neoliberales” emplearon para evadir la observancia de la LFMZAAH fue la de aplicar de manera parcial y sesgada eso que llaman “salvamento arqueológico”, y que no es otra cosa que usurpar la función legislativa, puesto que no hay norma o criterio constitucionalmente establecido que permita “salvar” unos monumentos arqueológicos sobre otros, puesto que los artículos establecen:

ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los Monumentos Arqueológicos muebles e inmuebles.

ARTICULO 28.- Son Monumentos Arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.      

ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

Cuando la institución y sus “trabajadores” “salvan” unos monumentos sobre otros están legislando o mejor dicho usurpando la tarea del legislativo, al cual en última instancia le está reservada esa acción por mandato constitucional de la Cámara de Diputados, según reza la fracción XXV del artículo 73, que en la parte conducente refiere que a dicha Cámara le corresponde: “legislar –hacer, dictar o establecer leyes o normas jurídicas -- sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional,” y al no existir esa otra ley o reglamento aprobados por dicha Cámara para distinguir cuáles son de “interés nacional”, prevalece el principio de la utilidad pública que refiere tanto la LFMZAAH en sus artículos 1, 5, 27 28 y 39  como la Ley Orgánica del INAH en la materia correspondiente.  

Estos son nuestros actos manifestados y reclamados en la Denuncia de Hechos y que compartimos con los lectores de En el Volcán Insurgente para que si están de acuerdo, nos ayuden a difundir e inclusive discutir nuestra posición, que por lo demás debemos advertir no está peleada, reñida o compitiendo con las otras numerosas demandas justas y legítimas que están llevando a cabo los pueblos y comunidades que han visto pisoteados sus derechos humanos, incluyendo el incumplimiento del Convenio 169 de la Naciones Unidas, así como de las organizaciones sociales y académicas que defienden el medio ambiente y otros muchos antropólogos que están alzando la voz para denunciar las diversas atrocidades que acarrearán dichos proyectos.

Nuestro propósito es sumarnos desde nuestra trinchera de trabajo a las denuncias de las violaciones y trasgresiones que está llevando a cabo el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en la imposición de sus proyectos de trasformación radical del Sur Sureste de la República Mexicana, supeditada a una iniciativa mayor transnacional de reordenamiento territorial que no es nueva y obedece a intereses ajenos al bien común en nuestro país.

No tenemos ningún “derecho” para destruir los Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Paleontológicos existentes en el Sur Sureste, y no sólo porque están protegidos por una ley vigente, sino, lo que es más importante, porque su destrucción conlleva la destrucción de esos inapreciables y nunca renovables instrumentos de conocimiento de las historias que siguen en espera de estudios alejados de los marcos de referencia colonizados que se han impuesto desde que comenzó la invasión y conquista española hace 500 años.

 

 

 

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