Número 69

90 do por ejemplo los compañeros doctores Juan Manuel Sandoval Palacios y Fernando Brasdefer por los rumbos de Chetumal y que de una u otra manera también se dejan ver con las exposiciones del Director General del INAH, en las llamadas conferencias de prensa en Palacio Nacional. Por ahora, lo que nos interesa destacar es que aparte de lo ya señalado, nuestra Denuncia de Hechos tiene como marco referencial y conceptual la legislación vigente en la materia de monumentos y zonas de monumentos y una larga tradición de apreciación sobre eso que en el siglo XVI los conquistadores denominaron como “ruinas”, en el siglo XVIII y XIX como “antigüedades” y desde la segunda mitad siglo XIX y durante buena parte del siglo XX como “Monumentos Arqueológicos” y que hoy los directivos del INAH le llaman “patrimonio cultural, tiestos, vasijas, cacharros, tepalcates etc.”, cambio de lenguaje que muestra un alejamiento de la normatividad que desde por lo menos 1894 quedó referida para las ruinas, antigüedades o monumentos arqueológicos, muebles o inmuebles, que eran bienes nacionales inalienables e imprescriptibles, esto es, que son bienes de todos los mexicanos y por lo tanto se les debe conservar y no permitir no sólo su destrucción física sino aun su explotación comercial y comercialización. Tal medida preventiva y de tutela legal, que sobre ellos recayó, se fundó en el hecho de que deben ser considerados como fuentes de conocimiento de las sociedades pretéritas que fundan o establecen, de una u otra manera, nuestras propias sociedades y por lo cual debe hacerse todo lo posible para su conservación y estudio. Dicha disposición fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia en 1933, ante la polémica que entabló el gobierno de Oaxaca frente a la Federación al reivindicar la propiedad de Monte Albán como estatal. Controversia constitucional que falló la Corte en favor de la Federación y con lo cual quedaron refrendados los motivos y alcances de las leyes y decretos que se establecieron desde 1861, 1894, 1896, 1897, 1902 y 1930. Aún más, esa vigencia de posición y disposición jurídica y social, terminó recayendo también sobre otros bienes relacionados con el pasado nacional e inclusive de lugares que se consideraban “de Belleza Natural y Típicos”, pero que con todo, dichos preceptos y normas no dejaban de tener lagunas e imprecisiones que permitieron destrucciones, saqueos e inclusive comercialización de aquellos bienes nacionales. Por lo tanto, en 1972 se estableció la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos Paleontológicos y su Reglamento, en los cuales se establecieron criterios claros e ineludibles de interpretaciones y posibilidades de conservación en el triple sentido que ya hemos señalado –física, jurídica y socialmente-- y cuyo objetivo fundamental no es sólo la conservación física de los monumentos frente a la destrucción, sino también, jurídicamente, como bienes nacionales inalienables e imprescriptibles, fuera del comercio y lo más importante, como bienes de interés público y social al tipificarlos como fuentes de conocimiento de quienes los produjeron dentro de sus contextos espacio-temporales-histórico-sociales o lo que es lo mismo “Zonas de Monumentos Arqueológicos”. Por ello, la ley no sólo reivindica la conservación de los monumentos muebles o inmuebles de manera individual, que de suyo no se puede dejar de reconocer, sino y lo más importante dentro de las zonas de monumentos arqueológicos, esto es, los espacios donde se localizan los monumentos en su individualidad, pero asociados y dentro de los contextos espacio-temporal en los que se localizan, y juntos con todos los demás, incluyendo los espacios entre unos y otros, que los enmarcan y rodean, hacen ese todo que nos permitiría investigar, estudiar y visualizar las complejidades de las vidas materiales e intelectuales de aquellas sociedades que las produjeron. Así, la ley es muy clara en la definición de los monumentos arqueológicos y zonas de monumentos arqueológicos, que incluye todos los objetos de la naturaleza asociados al trabajo humano, tales y cuáles pueden ser semillas, flores, obsidiana, sílex, conchas, huesos de animales,

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