Número 69

89 1) El primero tuvo que ver con la negativa de los funcionarios que encabezan el INAH desde octubre-noviembre de 2018 y hasta mayo de 2020, de llevar a cabo trabajos de prospección antropológica que validaran o invalidaran dichos proyectos, y a cambio de lo cual los funcionarios expusieron, desde aquellas tan tempranas fechas, que el INAH llevaría a cabo trabajos de “salvamento arqueológico”; esto es, que los arqueólogos asignados reconocerían los terrenos pocos días antes de que se comenzaran los trabajos de desmonte y tendido de las vías, con el fin de ver si encontraban o no monumentos arqueológicos y en su caso “salvarlos” de la destrucción para luego “estudiarlos” y exponerlos en museos; 2) La negativa de distintas instancias gubernamentales, desde la Presidencia de la República y hasta el propio INAH, pasando por FONATUR, de proporcionar información precisa y sustentada en un proyecto ejecutivo que mostrara los territorios por los que se desplazaría el mal llamado Tren Maya y el Corredor Interoceánico del istmo de Tehuantepec y sus estaciones y obras anexas; 3) La inobservancia de los marcos jurídicos que deberían de prevalecer para respetar el derecho de los pueblos y comunidades a su autodeterminación y decisión de futuro, al no informarles de manera previa a la toma de decisión de la construcción del Tren Maya, de buena fe y de manera adecuada, las ventajas y desventajas que ese ”medio de transporte” acarrearía no sólo a sus tierras y territorios, sino inclusive sobre sus propias vidas comunitarias, sus familiares e inclusive sobre cada uno de los individuos de ellas. Reserva u ocultamiento de información que sólo revela una actitud racista y tutelar por parte del gobierno federal para con los pueblos y comunidades, al tratarlos como menores de edad a los que se les debe dirigir y construir su futuro, al sólo señalarles que las obras que llevará a cabo el gobierno federal, del Tren “Maya” y del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y sus obras anexas “les permitirá su progreso y desarrollo”. 4) La inexistencia de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) que exhibieran, previo a la construcción de los trenes, que no habría afectaciones al medio ambiente, a la biodiversidad y al patrimonio biocultural del sur sureste, dados los estudios que ya se habían llevado a cabo; 5) La falta de prospección antropológica que exhibiera que no habría afectaciones a los más de 3,000 zonas de monumentos arqueológicos (que no sitios arqueológicos) que tiene registrados el INAH tan sólo en la península de Yucatán, y respecto a la evaluación antropológica e histórica de costo-beneficio a que se verán sujetos los pueblos y comunidades con la ejecución de dichos proyectos; 6) El conocimiento histórico de que los trenes no sólo son medios de transporte de personas y mercancías, sino los instrumentos más efectivos para la colonización intensiva y extensiva de tierras y territorios. 7) El conocimiento y presunción de que en la península de Yucatán existen cientos de miles de bienes nacionales, denominados Monumentos Arqueológicos y zonas de Monumentos Arqueológicos, que están bajo densas capas de tierra, selva o bosque que requieren para seguir siendo útiles a los conocimientos de las sociedades que los produjeron, y no meros objetos de exhibición y mercantilización, mediante trabajos de investigación y estudios científicos, bajo los postulados de las mismas disciplinas antropológicas e históricas, toda vez que en una buena parte del sureste de la República Mexicana se puede presumir no han sido afectada substancialmente por manos ajenas a quienes los construyeron y hasta ahora sin mucha presiones para su destrucción o adulteración. Condiciones estas últimas que se verán radicalmente cambiadas con la siembra de los trenes. Esos fueron los 7 ejes sobre los que levantamos la Denuncia de Hechos y que hoy estamos ciertos que ya pasamos de la presunción a la casi segura constatación de destrucción tanto de monumentos como de zonas de monumentos arqueológicos, como ya la han ido documentan-

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