El Reglamento publicado de la Ley Orgánica del INAH: Perspectiva contextual, características e implicaciones de una imposición formalizada

Centro INAH Morelos
17 de junio de 2021

 

El propósito de lo que sigue es compartir una reflexión sobre el reciente Reglamento de la Ley Orgánica del INAH y el proceso en que se enmarca, y en particular se focaliza en una de sus diversas vertientes a mi parecer cuestionables. Me parece necesario señalar algunos elementos críticos intentando una perspectiva de contexto que aborde las características e implicaciones de esta imposición formalizada.

Ello, porque si bien una ley requiere apoyarse en un reglamento, quienes han de desempeñarse laboralmente en el marco de ese reglamento en tanto que “colección ordenada de reglas y preceptos”, en este caso los trabajadores, incluidos los investigadores, deben de participar proactivamente en su confección y en su operación, a fin de optimizar ese desempeño en beneficio de la institución y del país.

Advierto que estas consideraciones que presento no tienen el propósito de cuestionar la integridad y buena voluntad de quienes son anuentes a participar en el proceso a que se convoca.

Abordaré mi análisis en cuatro pasos: un poco de antecedentes, algunos hechos, algunas consecuencias y algunas implicaciones.

Como antecedente, tenemos algunas viejas preguntas aparentemente desconectadas entre sí:

¿Por qué tanto miedo de los funcionarios
directivos del INAH a la participación
de los trabajadores académicos?

Ante las necesidades actuales del país que
atañen al INAH,
¿son suficientes las
plazas de investigadores de base?

¿Cuál es el sentido de la divulgación
y difusión en el INAH?

¿Quién evalúa a los funcionarios
y a los evaluadores?

¿Para qué se están formando profesionales
en las escuelas del INAH?

Y es que como la formulación de preguntas inteligentes forma parte esencial de nuestro trabajo como investigadores, no podemos sacrificar esa responsabilidad.

No voy a agotar estas preguntas, son innumerables. El asunto es propiciar la discusión de todos estos elementos en el marco de un proceso de democratización institucional necesaria. No me detendré en ellos porque esas preguntas demandan una reflexión y una acción colectiva. Son elementos que junto con otros muchos surgieron, como algunos de ustedes han de recordar, en el congreso nacional de nuestro Sindicato que se llevó a cabo en el 2018 en Tlaxcala. Luego aparecieron como resolutivos en el siguiente congreso nacional llevado a cabo minutos antes de que se disparara la pandemia en nuestro país, a fines de febrero del 2020.

Todos estos elementos demandan seguimiento; ya en febrero de 2020 veíamos que no había ningún avance sustantivo, a pesar de que dichos resolutivos se plantearon en mesas de negociación con los funcionarios directivos por muchos meses en Córdoba 45. Sin embargo, tuvimos la penosa oportunidad de ver cuál era la verdadera voluntad de diálogo por parte de ellos, que fue nula. Los resolutivos desembocan una serie de propuestas concretas, no era un mero listado de agravios. Sin embargo, ahí nos dimos de frente con un muro de burdas evasivas sin argumentación que fundamentara ni propiciara un verdadero diálogo.

En primer término, me parece fundamental hablar de la exclusión que desde el origen caracteriza a este Reglamento. Señalaré simplemente que fue generado en la opacidad, a partir de la designación discrecional de participantes, seleccionados con criterios nunca difundidos a la fecha. Es un proceso psicológico interesante que no se puede generalizar, quien es invitado por algún funcionario de “alto nivel” para una “tarea importante” recibe con eso tácitamente una distinción y, destacado así, queda en deuda con quien lo designó; habrá excepciones, pero es un proceso que se ha estudiado. Y en esa condición, termina legitimando el proceso y manteniendo la confidencialidad.

No nos debe de extrañar, que además por una razón muy lógica, la tarea que se hace en estas condiciones se va a defender a ultranza, a pesar de que tenga claroscuros. Por otro lado, algunas expresiones concretas del carácter antidemocrático del Reglamento de marras –no pretendo abordarlas todas, por supuesto– se encuentran, por ejemplo, en sus artículos 40 y 42, donde es evidente la proporción muy bien calculada entre consejeros, a fin de garantizar la toma de decisiones unipersonales a cargo del Director General. Este hecho es incontrovertible: por más que nos andemos por las ramas, ahí está perfectamente consignado.

A su vez en el artículo 41, en otro ejemplo, el Director General emite las bases de la organización y funcionamiento de este Consejo General Consultivo, lo que constituye en corto otro botón de muestra de toda la tónica que nos ocupa.

A su vez, el alcance de las atribuciones de los consejeros en el artículo 37 del citado Reglamento denota una ausencia total de cualquier mención a instancias de participación en los Centros del INAH a nivel estatal. Ahí también hay decisiones que se generan sistemáticamente en la discrecionalidad: esto lo vivimos de manera cotidiana muchos de quienes laboramos en dichos centros de trabajo.

En lo que respecta al artículo 51, se plantea que los consejeros recomiendan, proponen y opinan… pero las decisiones corren a cargo, exclusivamente, del Director General. Recordando toda la tiniebla de los periodos priistas donde sí que se organizaban “foros” y se llevaban a cabo para que se hiciera catarsis y la gente dijera lo que quería, esos simulacros de diálogo resultaban sin embargo funcionales a fin de hacer precisamente lo que de antemano estaba decidido por quien organizó el foro, simplemente para “legitimar” su imposición. Esta maniobra de armar consultas ficticias, degradante para la inteligencia y la sensibilidad de quienes la consienten, persiste con mucha claridad como un rasgo estructural en diversos ámbitos políticos e institucionales del país. Para muestra está la “consulta” llevada a cabo a propósito de la planta termoeléctrica de Huexca en febrero del 2019.

Sin embargo, sin presunciones ni demagogia, el INAH tiene un cometido trascendente de tal relevancia para el país, para su población y su futuro, que no puede quedar al arbitrio decisorio de un solo individuo y de su camarilla. Y tampoco pensamos ingenuamente que ese individuo se manda solo: ocupa un lugar en una jerarquía, y él y los cuadros directivos en su entorno provienen mayoritariamente de estructuras de gobierno previas a la actual.

El Reglamento en comento coloca una gran responsabilidad en manos de una sola persona, y por más íntegra que pudiese ser, se trata de una situación perjudicial para el cometido del INAH. En este momento del país, resulta contradictorio con el discurso sexenal que se plantea a nivel oficial. Respecto a los diversos candados para evitar justamente el ejercicio real de un cuerpo colegiado, pues los Consejos ahí planteados no tienen ningún peso real en la toma de decisiones: son órganos de la Dirección para legitimar las decisiones de la Dirección. Su carácter colegiado es una ficción, en particular si lo entendemos en su sentido de generar decisiones compartidas, acordadas conjuntamente. 

Un colegio es una comunidad de personas con la misma dignidad o profesión; es una reunión de electores comprendidos legalmente en un mismo grupo para ejercer su derecho con arreglo a las leyes; es un grupo de colegas (co-lega), es decir, de compañeros en una profesión u ocupación que por consiguiente comparten un encargo, un legado, una responsabilidad. En ese sentido, un grupo colegiado es un grupo conformado en un marco de igualdad, cuya única subordinación es al encargo que comparten. De ello deriva que un grupo colegiado no es un mero foro para expresar opiniones y recomendaciones: es un espacio deliberativo para generar decisiones conjuntas en condiciones de equidad. De ahí que anunciar públicamente que este Reglamento hará de la institución un “ejemplo de decisiones colegiadas” para el país, constituye una distorsión no sólo del término, sino de lo que dicho instrumento, en su conformación, implica.

Ello impide que el Reglamento sea un instrumento idóneo para defender y garantizar el cometido del INAH, y sí el riesgo de dar continuidad a su vulneración ya de sobra evidente, iniciada antes del sexenio en curso.

Por otro lado, el Reglamento refleja fielmente la naturaleza antidemocrática del Instituto, que no nos es ajena y caracteriza a la institución. Aceptarlo como está formulado es participar en ese proceso que la legitima y también la formaliza.

Tenemos en este momento una situación crítica que efectivamente rebasa al Instituto. Este no es un asunto solo intrainstitucional, porque el Instituto tiene un papel y una proyección que jugar para la nación. Entonces, en términos de esas implicaciones he querido subrayar una perspectiva contextual en el análisis del citado Reglamento. ¿Y ese contexto cuál es?: es el proceso de precarización actual del INAH, que no es nuevo, es innegable y tiene expresiones objetivas que ameritan mayor visibilización para un análisis más integral.

Es decir, hay una organicidad y continuidad en un proceso cuyas expresiones se esbozan en el Gráfico 1, como sigue. Se trata de diversas manifestaciones concretas de un proceso de precarización que nos ocupan directa o indirectamente de manera cotidiana.

Cuadro 1. Expresiones de precarización y continuidad en el INAH.

Cada una de esas expresiones de precarización remite a los resolutivos que volvieron a surgir en el congreso prepandémico ya referido. En ese sentido, a más de un año y medio de iniciado el sexenio, en términos sustantivos continuaba sin cambios la serie articulada de incongruencias y limitaciones que no nacieron en el 2018, sino que vienen de tiempo atrás; y esto es importante porque el contexto nos permite entender que el Reglamento es uno más de los elementos de este proceso, un elemento que formaliza las maneras de proceder que lo instrumentan.

En este sentido, si lo actualizamos hoy, resulta que no solamente teníamos hace tres años ya todo ese conjunto de situaciones problemáticas y de carencias, sino que recientemente se suman al menos otras cuatro destacables. Es decir, a las afectaciones previas que persisten, desgraciadamente se suman nuevas afectaciones, algunas inéditas, incluso.

Ahora tenemos la experiencia de un recorte presupuestario brutal, severo en rubros sustantivos. Tenemos el problema del impago a compañeros que cambiaron de categoría de manera apegada a las normas, en el RAEPCEO o de ingreso reciente: algo que no imaginábamos pudiera suceder hace algunos años, y además, de no menor importancia, nada menos que la suspensión de los numerosos procesos de concurso de oposición por plazas vacantes, que constituyen ya cerca del 10% de la planta total de investigadores de base. Este fenómeno de su no reposición es altamente significativo, porque constituye una política de perjuicio estructural contra el Instituto.

Simplemente y sin mediar aclaración alguna ya no se están dando esos concursos, al tiempo que el promedio de edad de los investigadores anuncia a gritos la necesidad de relevo generacional. Así, como J. P. Sartre afirmara en su momento, eso simplemente resulta “un escándalo más en un mar de escándalos”.

 

Algunas implicaciones

El Reglamento de la Ley Orgánica, con todo y su envoltorio discursivo y los esfuerzos por ver en él lo que en él no existe, constituye un instrumento diseñado para formalizar y legitimar la exclusión de los trabajadores y de su experiencia en las decisiones que afectan su trabajo y al INAH, y también para dar continuidad de esa precarización.

Tomemos algunos ejemplos: pensemos en la idea de las afectaciones a los territorios. El Instituto llegó a ser un ordenador territorial, y esa distribución espacial basada en referentes antropológicos e históricos ponía límites a otras lecturas del territorio nacional basadas en intereses mercantiles, por ejemplo. Sin embargo, ahora que los territorios están sujetos a presiones extractivistas incrementadas, en lugar de establecer protocolos integrales ante este tipo de amenazas integrales, en los hechos el Instituto se ha convertido, en la medida en que sea coherente con su cometido, en una piedra en el zapato, en un obstáculo.

Es decir, si el Instituto ha de apegarse a su cometido, estorba entonces inevitablemente a procesos que están en curso desde hace tiempo pero hoy exacerbados: a iniciativas de depredación biocultural, de saqueo de recursos provenientes del subsuelo y de la superficie, a procesos de folclorización mercantilista, de extractivismo económico, cognitivo y ontológico, de devastación ambiental, de instrumentación y banalización de los saberes de los pueblos, del uso de la cultura para fines espurios, de separación del INAH respecto a su necesaria organicidad con la educación pública, etcétera.

Desde los intereses subyacentes en esas iniciativas, el carácter incómodo y perturbador del cometido del INAH para las políticas actuales de manejo territorial requiere un instrumento jurídico que formalice su precarización: un Reglamento a modo, y la clave para que este Reglamento a modo funcione en ese marco, radica esencialmente en su carácter antidemocrático. Por eso nos preocupa esta situación y si el conjunto de los diversos trabajadores del INAH constituímos la Institución, ¿puede acaso defenderse la función del Instituto sin nosotros, sin nuestra experiencia, sin nuestra voz? ¿No valoramos nuestro trabajo, nuestros años de entrega? y el cúmulo de saberes que hemos generado ¿No sirve de nada? ¿Por qué hemos de asumir la impostura de que nosotros no importamos, de que la voz de nuestra experiencia laboral es prescindible? Así, si el INAH está conformado por sus diversos trabajadores, incluyendo los funcionarios, la defensa de su función esencial para el país se hará con nosotros o no se hará.

Por eso, este tema de la democratización a la que se renuncia por pragmatismo, es sin embargo una necesidad esencial. Permea todo: la renovación generacional; la política de investigación definida y consensuada con los investigadores; la reestructuración del Consejo de Arqueología; las condiciones dignas de retiro; los protocolos integrales ante los megaproyectos; la orientación dialógica con las comunidades; el respeto a las Condiciones Generales de Trabajo; la dignificación de la responsabilidad del INAH como formadora de profesionales a través de sus diversos centros educativos; el respeto al trabajo mismo; la evaluación sistemática y objetiva de los mismos funcionarios; la suficiencia presupuestal; la congruencia con el cometido del Instituto; la existencia de procedimientos e instancias dialógicas en centros de trabajo. Y en todo lo anterior los trabajadores tienen una responsabilidad, asumible a través de su propia conciencia y organización. Por más que hayan cambiado los tiempos, o que los tiempos nos alcancen ya, no sé si nosotros podemos renunciar a este horizonte. Si lo hacemos, estamos adquiriendo una grave responsabilidad de cara al futuro, trascendente para otras generaciones.

El siguiente gráfico, basado en la obra de Pieter Brueghel el Viejo, La parábola de los ciegos, de 1568, remite a un escenario de riesgo que no queremos ni nos complace: ¿Qué es hoy la cultura para la Secretaría de Cultura? ¿Vamos hacia una cultura-espectáculo, a la cultura como mero insumo turístico?

Gráfico 2. Actualización de la parábola de los ciegos, de Brueghel (1568)

En esa imagen, el Reglamento que nos ocupa puede ser ese bastón que los ciegos vamos tomando para ir a no sabemos dónde, pero ese no sabemos dónde no parece muy promisorio. Entonces, más vale tener una perspectiva, no catastrófica, pero sí realista de las eventualidades o de los caminos que ya estamos transitando, para incidir en ello.

La voz, la experiencia, el criterio, el aporte de quienes componen la Institución, con este Reglamento se ha hecho a un lado una vez más. Yo me pregunto, ¿cuál es el temor de los funcionarios? ¿Vale la pena, por dejar perder la institución, conservar el cargo? ¿No hay memoria de que se ha hecho y se sigue haciendo investigación como una tarea sustantiva en el INAH? A la luz del proceso objetivo de precarización institucional múltiple, ya referido, y su agudización, no hay quién pueda sostener con fundamento que estos funcionarios, con este Reglamento, van a ceder un ápice en su carácter impositivo, anunciado ya desde los primeros pasos a su integración.

 

Colofón

Cerrando esta reflexión la “escepticemia”[1] es patente, es decir, el escepticismo circulando en la sangre, ante el carácter ficticio e impositivo del Reglamento y sus implicaciones, basado en una participación cosmética; así, como ya he advertido, sin ánimo de agraviar a nadie, ni de cuestionar en absoluto la integridad y buena voluntad de quienes son anuentes a participar en el proceso a que convocan los funcionarios, entrar como comparsa en una parodia sólo la va a confirmar. Estamos hablando de una fiesta a la que nos han invitado como ornamento: ¿en qué calidad vamos a entrar a ella?, pues como parte del decorado, pero los investigadores no tenemos vocación de adornos, ni asociados ni titulares. Por eso estamos destinando nuestro tiempo a esta reflexión.

El primer paso, el más inmediato a mí me parece, rescatando la propuesta del compañero Javier Guerrero, es emplazar al funcionario que presidirá lo que puede considerarse como una parodia a un diálogo público real que se ha evadido de manera sistemática, ante la imperiosa necesidad de una verdadera interlocución.

Es un asunto que trasciende contingencias, que va más allá y tiene que ver con nuestra identidad profesional, con nuestro carácter de ciudadanos. La argumentación fundada, la competencia de nuestro análisis en este momento resulta esencial en espacios y condiciones propicias, y dado que eso no se ha valorado en todo este proceso, desgraciadamente resulta ingenuo creer que entrando al juego cambiarán las reglas.  Con todos los candados puestos, se consuma una lograda ingeniería ficcional del No-Diálogo, del simulacro por sistema y referente, lejos de una verdadera paridad y bilateralidad y del ejercicio cabal de un auténtico cuerpo colegiado.


La diputada del Partido Encuentro Social, Iris Aguirre, fue señalada en redes sociales como #LadyPollos, tras subir fotos y videos en su cuenta de facebook donde se le ve regalando pollos rostizados para la cena de Navidad, los cuales llevaban una etiqueta con su foto. Fuente: https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/929194.diputada-regala-pollos-rostizados-con-su-imagen-para-cena-de-navidad.html

Cuando se traman y realizan consultas no vinculantes, ese ejercicio equivale a preguntarle al pollo, ya mareado, desplumado y ensartado en el rostizador,

 

-¿Por dónde quieres que te rosticemos?...                      ¿por la rabadilla o por el ala derecha?

 

Ese es su margen de decisión, pero sucede que nosotros no somos o no debiéramos ser pollos a rostizar. Nuestra identificación con la Institución no necesariamente es la misma que se da en otras instituciones ni en otros sindicatos, si asumimos la dimensión trascendente que tiene el INAH para el país, todavía. En síntesis, el análisis objetivo del Reglamento arroja la certeza de que hay una proporcionalidad concebida para instrumentarlo a favor de las decisiones unipersonales, lo que sin duda formaliza el proceso de precarización del Instituto en sus diversas expresiones ya en curso.

 

[1]     Skrabanek, Petr. La muerte de la medicina con rostro humano. Díaz de Santos, Madrid, 1999.