Resumen
Este artículo aborda la experiencia de investigación sobre las violaciones graves a los derechos humanos (VVGGDDHH) cometidas contra las disidencias sexo-genéricas en México, en el contexto de los trabajos realizados por la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidas de 1965 a 1990 (CoVEHJ). Para ello, se realiza un repaso de los avances alcanzados por Comisiones de la Verdad anteriores en América Latina, cuyos enfoques han contribuido significativamente a la comprensión de la violencia desde una perspectiva de derechos humanos. Asimismo, el artículo describe los desafíos enfrentados por las responsables de la investigación, particularmente la oposición interna que surgió al intentar ampliar la mirada sobre los conjuntos de víctimas. Esta resistencia culminó en la censura estatal de los hallazgos relacionados con la violencia sistemática contra las disidencias sexo-genéricas. A pesar de ello, se exponen los resultados clave de la investigación, que buscan no solo visibilizar estas violaciones, sino también abrir nuevas líneas de estudio y acción en defensa de los derechos humanos en México y Latinoamérica.
Introducción
A finales del 2021, en México se abrió una nueva oportunidad para avanzar en el camino hacia la verdad, la memoria y la justicia para las víctimas del pasado reciente, quienes enfrentaron la represión del Estado en el periodo conocido como “Guerra Sucia”. En octubre de ese año se creó por decreto presidencial la CoVEHJ, constituida por cinco mecanismos, uno de los cuales fue el Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico (MEH) cuyo objetivo fue “el esclarecimiento histórico de las violaciones graves de derechos humanos cometidas en México durante el periodo de violencia política comprendida de 1965 a 1990”.[1]
Con este objetivo principal, el Mecanismo buscó ampliar la comprensión de la violencia durante el periodo, para lo que se acercó a amplios sectores de comunidades de víctimas que hasta ese momento no habían sido reconocidas ni escuchadas. Una de esas comunidades fue la comunidad formada por integrantes de las disidencias sexo-genéricas; personas que se opusieron a la versión hegemónica de la sexualidad, la heterosexualidad, el machismo, el sexismo y el binarismo, en tanto normas que se implementaron a través de estereotipos de género que se reprodujeron y siguen reproduciéndose en instituciones como la familia tradicional, la escuela, la iglesia y el Estado.
La investigación mostró en qué sentido la lógica represiva que históricamente había existido en contra de las disidencias sexo-genéricas se recrudeció y llegó a sistematizarse durante el periodo estudiado, de la mano de una política contrainsurgente que persiguió a todas aquellas personas que, de acuerdo con la interpretación del Estado, representaban un peligro para la sociedad.
A pesar de la importancia que la mayoría de las personas investigadoras atribuimos al estudio y entendimiento de la violencia en contra de estas y otras disidencias, la oposición a que estos grupos de víctimas fueran reconocidas en su pleno derecho no se hizo esperar. Muy pronto se mostró la negativa por parte de un sector de los colectivos de víctimas y de una persona comisionada del Mecanismo para investigar las violaciones cometidas en contra de quienes hasta entonces no habían sido siquiera vistxs, escuchadxs ni reconocidxs, aduciendo que las víctimas eran y debían ser exclusivamente aquellas que encajaban en la narrativa oficial del conflicto: estudiantes, organizaciones sindicales, opositores guerrilleros y campesinos. Lo que dejaba de lado una compleja trama de perpetradores que cooperaron entre sí haciendo uso de las infraestructuras e instituciones del Estado, sumidas en un amplio contexto de violencia sociopolítica.
Como responsables de la investigación nos parecía un error enorme dar un paso atrás respecto a los logros que otras comisiones en América Latina habían alcanzado en las últimas décadas en torno a la investigación de los crímenes de género. De haber cedido, una vez más, se habrían consentido, las omisiones del Estado en el acceso a la verdad y en la comprensión de la historia de violencia en contra de las mujeres y los cuerpos feminizados en México.
En primer lugar, este artículo busca dar cuenta del piso del que partió la Comisión, particularmente el MEH, respecto a los análisis diferenciados y con perspectiva de género que fueron realizados, para lo cual se hará un repaso de los avances que tuvieron las Comisiones de la Verdad que le antecedieron en América Latina. En un segundo momento, se presenta la experiencia que las responsables de la investigación enfrentamos ante la oposición interna que se sucitió cuando se buscó ampliar la mirada sobre los conjuntos de víctimas, esta censura terminó por oficializarse cuando el Estado mutiló los hallazgos obtenidos en torno a la represión y la violencia que sufrieron las disidencias sexo-genéricas a manos de servidores públicos que cooperaron durante décadas para tal fin. Por último, se presentan los principales resultados que la investigación arrojó, mismos que pretenden dar seguimiento y abrir nuevas líneas de investigación para quienes están comprometidxs con los derechos humanos de las mujeres y de las disidencias sexo-genéricas en nuestro país y en Latinoamérica.
Una deuda histórica con las mujeres y las disidencias sexo-genéricas
En nuestra región, los actos decididos a reparar los efectos de la violencia de Estado han sido largamente postergados.[2] Incluso, en los esfuerzos encaminados al esclarecimiento de los hechos del pasado, llevados a cabo por las Comisiones de la Verdad en Latinoamérica, fue tardía la adopción de un abordaje que, con un enfoque diferenciado, desde una perspectiva de género[3] y de diversidad,[4] reconociera las distintas formas de violencia ejercida en contra de los sectores subalternos de la sociedad, como las mujeres y las disidencias sexo-genéricas.[5]
La Comisión de la Verdad de Guatemala, creada el 23 de junio de 1994 para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, fue uno de los primeros esfuerzos encaminados a nombrar y esclarecer las violaciones graves a los derechos humanos que sufrieron las niñas, las adolescentes y las mujeres por su condición de género en la región. En el Informe de Recuperación de la Memoria Histórica, Guatemala: Nunca más, también conocido como “Informe REMHI”,[6] quedó demostrada la intencionalidad de las formas de victimización diferenciada que sufrieron las mujeres a partir de la violencia sexual ejercida como una política dirigida a afectarlas a ellas y a sus comunidades. La violación sexual como forma de tortura en contra de las mujeres no fue la única manifestación de la violencia extrema; la mutilación de las partes sexualizadas de los cuerpos femeninos fue una de las expresiones más graves de crueldad y desprecio de la contrainsurgencia hacia las mujeres. Para la Comisión de la Verdad de Guatemala esta violencia contrainsurgente adquirió un carácter genocida, “al atentar contra las bases del tejido social de las comunidades, puesto que supuso un intento de exterminio de las mujeres y de los niños [y las niñas] como factores de continuidad de la vida y la transmisión de la cultura”.[7]
La segunda Comisión de la Verdad y Reconciliación (CRV) del Perú,[8] creada en 2001 para investigar las violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno (1980-2000), incluyó, en su Informe final, un análisis del impacto diferenciado de la violencia por razones de género y un capítulo específico sobre la violencia sexual en contra de las mujeres. Para la investigadora responsable de la Línea de Género de la CVR, Julissa Mantilla Falcón, “el Informe de la CVR tiene el mérito de destacar la situación de invisibilidad de la experiencia femenina en el conflicto y de dar cuenta de la respuesta de las mujeres ante la violencia, explicando las estrategias de sobrevivencia que se desarrollaron, tanto a nivel individual como en las organizaciones locales”.[9]
Por su parte, la segunda Comisión de la Verdad en Colombia, creada a partir del Decreto 588 de 2017, reconoció el enfoque de género como:
Una herramienta de análisis encaminada a dar cuenta del impacto diferenciado y desproporcionado de las violaciones a los derechos humanos en la vida de las mujeres y de las niñas en razón de su género, y de las lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, por razón de su identidad de género desde la diversidad multiétinica y pluricultural.[10]
En los casos de las Comisiones de la Verdad de Chile y Argentina no se abordó la violencia de manera diferenciada, sin embargo, durante décadas, organizaciones de las disidencias sexo-genéricas, principalmente grupos de muejres trans, han denunciado el reconocimiento de los gobiernos pasados y presentes de la violencia que enfrentaron en los diversos periodos del terroriso de Estado en sus territorios.[11]
En México, este ha sido un tema largamente ignorado. Motivo por el cual, el Mecanismo no contaba con investigaciones previas con el debido reconocimiento de las formas diferenciadas de afectación y de victimización en razón del género, de la identidad o expresión de género y de orientación sexual, encaminadas a determinar el impacto de las violaciones cometidas en el periodo de la violencia política de Estado. Como consecuencia de tal desatención, en nuestro país se produjo un cruel vacío propicio para el olvido y para la impunidad que, a la fecha, sigue dificultando la comprensión de las expresiones y los niveles de violencia que se vivieron y que continúan viviéndose en México. Lo que ha impedido el pleno esclarecimiento de los hechos; el acceso a la justicia para las víctimas; el establecimiento de la responsabilidad que tuvieron y que tienen los perpetradores; el reconocimiento de los mecanismos, las estructuras, las intenciones y las estrategias que hicieron posibles y sistemáticas estas violaciones; así como el diseño, la implementación, la evaluación y el seguimiento de los recursos y medidas que garanticen el derecho a la verdad, la restitución de los derechos y la dignidad violentada, el cultivo de la memoria, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición.
Frente a este panorama, quienes fuimos encomendadas para abordar la investigación sobre las graves violaciones a derechos humanos cometidas contra las disidencias sexo-genéricas partimos de tres supuestos: 1) Que nuestra tarea consistía en continuar con el legado de Comisiones como la de Perú, Guatemala y Colombia, que forjaron un camino para el reconocimiento de las violencias diferenciadas desde una perspectiva de género. 2) Que asumíamos la responsabilidad de contribuir a subsanar el vacío respecto a la violencia histórica cometida en contra de las mujeres y los cuerpos feminizados en nuestro territorio, como una forma de comprender el continuum de violencia que hoy en día sigue operando, para ello implementaríamos una mirada con perspectiva de género, perspectiva de derechos humanos y de diversidad, así como con los demás enfoques diferenciados, y lo haríamos como un estándar de obligado cumplimiento en la investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos que era necesario para esclarecer una historia de victimización, largamente silenciada e invisibilizada, en contra de las disidencias sexo-genéricas. 3). Por último, que en la medida en la que analizáramos la violencia en contra de las disidencias sexo-genéricas, como parte del complejo contrainsurgente que trató de eliminar todo aquello que fue rotulado bajo la idea del “enemigo interno”, fabricada durente sexenios por el Estado, nos acercaríamos a comprender y evidenciar la sistematicidad del terrorismo ejercido por el Estado mexicano durante el periodo estudiado.[12]
Aceptar la encomienda como una forma de honrar el camino de quienes nos han antecedido
Con lo supuesto anteriormente, a inicios de 2023, comenzamos el trabajo de campo con la entrada a diversos archivos públicos y privados,[13] pero, sobre todo, nos encaminamos a la escucha atenta de los testimonios de quienes padecieron el horror de un régimen que aún no termina de despedirse. Recorrimos siete estados del país, entre ellos, Chiapas, Chihuahua, Ciudad y Estado de México, Jalisco, Morelos y Oaxaca, tratando de afinar la escucha y la mirada para poder comprender la magnitud de la violencia que fue contada por las voces de decenas de personas que decidieron hablar, muchas veces por primera vez, de la violencia que el Estado perpetró contra sus cuerpos y sus proyectos de vida. Nos aferramos a los documentos, nos dejamos atravesar por los testimonios, nos convocamos a pensar y a escribir para contar una historia que hasta entonces había sido sistemáticamente silenciada y menospreciada.
A través de la investigación logramos documentar y presentar cinco casos que dan cuenta del amplio entramado de agentes, instituciones, mecanismos, sistemas, tecnologías, patrones y modus operandi que instauraron la violencia de Estado en contra de la identidad política que se forjó a través de la identidad de género y de la orientación sexual de quienes resistieron, de manera organizada, ante la cruel embestida de la violencia política con un componente sexual que fue determinante.
El primero de ellos es el caso denominado “No razzias. Represión, extorsión y machismo”, en el que se documenta el inicio de la lógica represiva que configuró todo un sistema de Estado en contra de las disidencias sexo- genéricas. A principios de la década de 1970, el aún incipiente sistema represivo se alimentó de las redes de corrupción que operaban al interior de los cuerpos policiacos. Con el desarrollo del engranaje de corrupción, los agentes del Estado implementaron operativos estratégicos llamados “razzias”, que consistían en redadas llevadas a cabo en los espacios de socialización de las personas sexo-genéricamente diversas. Estos operativos estaban encaminados a la detención arbitraria y la extorsión, en aquellos casos en los que las personas detenidas no podían pagar el monto solicitado, la violencia policial, tanto física como sexual, se ensañaba en su contra, llegando a producirles lesiones que en muchas ocasiones les dejaron graves secuelas. La participación de algunos medios de comunicación fue determinante a la hora de cumplir la amenaza de hacer pública la identidad y preferencia sexual de las personas detenidas. La desaparición forzada y la desaparición forzada transitoria formaron parte de los delitos asociados a las razzias. En el peor de los casos, se documentó el asesinato por razones de género, de identidad o expresión de género o de orientación sexual de las personas detenidas.
Imagen 1. Segunda marcha del orgullo homosexual, 28 de junio de 1980. Fuente: AGN_SEGOB_DFS_Exp_009_040_003_20230908.
En el segundo caso titulado, “El mundo era otro antes de que mujeres como nosotras irrumpiéramos en la sociedad”, se analiza la violencia de Estado en contra de las lesbianas. Aborda las violaciones graves a los derechos humanos que ellas padecieron en razón de una doble discriminación, por ser mujeres y por ser lesbianas; fueron víctimas de seguimiento y persecución política por parte de grupos especiales de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), detención arbitraria, violencia sexual, violaciones “correctivas”, tortura, encarcelamiento por motivos políticos con elementos simbólicos que dan cuenta de la violencia diferenciada en contra de ellas, como el rapado al que fueron sometidas, desplazamiento interno forzado y lesbofeminicidio.
El recrudecimiento de la violencia se narra en “Nos cortaron las alas y tuvimos que crearnos unas de lentejuelas y chaquira”, en donde las mujeres trans que dieron su testimonio hablan la gravedad de la violencia que se vivía al interior de los diferentes centros de detención en la Ciudad de México. En estos centros legales que operaban bajo prácticas ilegales tuvieron lugar los circuitos represivos que consistían en la detención arbitraría, la violencia sexual, la tortura, las desapariciones forzadas y las desapariciónes forzadas transitorias con patrones muy específicos. Además, se documentó el sometimiento de las víctimas, algunas de ellas menores de edad, a formas de existencia concentracionaria. En muchos casos hubo ejecuciones extrajudiciales. Las violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans, cometidas por los agentes del Estado, también se registraron en las calles de la Ciudad de México, en donde las violaban, torturaban y asesinaban por igual, y exponían sus cuerpos sin vida en la vía pública, como un acto de violencia simbólica que representa su desechabilidad.
El caso “Esta es la triste historia de una mujer trans” se aborda un momento clave en el desarrollo de la violencia política y el terrorismo de Estado, ya que al circuito de represión antes mencionado se sumó la violencia y estigmatización que sufrieron las víctimas de la pandemia por VIH, en este punto se desataron los intereses empresariales que buscaban “limpiar” el centro de la Ciudad de Chihuahua, en el norte del país, para explotar esos territorios. A los circuitos de represión se sumaron actores no estatales que actuaron en contubernio con las autoridades. Durante la década de 1990, la represión se recrudeció en momentos puntuales de diferentes administraciones municipales, las personas de la diversidad sexo-genérica llegaron a padecer el desplazamiento interno forzado, fueron obligadas a huir por las redadas que realizaban, casa por casa, los agentes del Estado. El punto más álgido de la violencia de Estado llegó entre 1990 y 1995, periodo en el que la Unión de Defensores de los Homosexuales registró 44 casos de asesinatos de personas de la comunidad que no fueron investigados. Entonces, los asesinatos comenzaron a ser masivos y algunas fuentes los relacionan con la ola de transfeminicidios que ocurrió en Chiapas de 1991 a 1993.
Por último, en “El horror de una historia de impunidades” se traza una historia que todavía no conoce fin. En Chiapas se documentó una limpieza social de bajo costo, el extermino de la población trans que comenzó en 1990 a manos de agentes del Estado, quienes años atrás habían reprimido a la disidencia armada. La investigación estableció la participación de miembros del Grupo Jaguar que, tras su aparente “disolución”, pasaron a formar parte de las élites policiales de diversos estados de la república, lo que explica la implementación, en el resto del país, de las formas de la represión utilizadas por integrantes de este Grupo en la Ciudad de México. La red policial, en contubernio con los clanes políticos del estado de Chiapas, legalizaron e institucionalizaron las razzias. De junio a octubre de 1991 ocurrieron una serie de crímenes de odio con el mismo modus operandi, que sembraron el terror en el Estado. Entre 1991 y 1993 los asesinatos de personas de la comunidad sexo-diversa crecieron de manera acelerada, aunque las autoridades nunca determinaron las cifras con exactitud, diversas fuentes hablan de un exterminio. Testimonios de sobrevivientes, así como la memoria colectiva de la sociedad chiapaneca, sostienen que “el terror solamente fue un buen pretexto para la construcción del imperio económico”.[14]
Estos cinco casos tienen un común denominador: el largo tiempo de la represión, del odio, de la violencia y del olvido hacia lo femenino y lo sexo-diverso que aún no termina. A pesar de los esfuerzos para que estos casos fueran reconocidos por el Estado y presentados ante la sociedad, al interior del Mecanismo nos seguimos encontrando una y otra vez con el cuestionamiento respecto a la pertinencia de reconocer a todas estas víctimas como sujetos de derecho, así como con la afrenta por parte de las autoridades de la Secretaría de Gobernación sobre la pertinencia de abordar este contexto de investigación.
Tras la salida de Alejandro Encinas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y con la llegada en su lugar de Félix Arturo Medina Padilla y su nuevo equipo de trabajo, las objeciones respecto a la investigación se incrementaron. El jefe de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, Froylan Enciso, intentó disuadir a los diversos equipos de investigación de presentar los resultados de los análisis de contexto sobre los conjuntos de víctimas que bajo su óptica no cabían dentro de la definición tradicional de “lo político”. Como parte de las estrategias de intimidación empleadas, fuimos citadas a reuniones de valoración, en las que solo dos contextos fueron cuestionados hasta el cansancio: el contexto de investigación que abordó las disidencias político-partidistas y el nuestro, que abordaba las violaciones a derechos humanos en contra de mujeres trans-travestis, lesbianas y hombres homosexuales.
Las intimidaciones, aunadas a las pésimas condiciones laborales y el seguimiento a nuestro trabajo continuó hasta que sucedió lo inevitable. En el mes de septiembre de 2024, tres meses después de que nuestra investigación fuera entregada de forma oficial a la Secretaría de Gobernación, la institución publicó un “Resumen ejecutivo” que censuró la investigación de la mayoría de los contextos y temáticas que plantearon nuevos conjuntos de víctimas. Los hallazgos de la violencia en contra de las disidencias sexo-genéricas fueron eliminados por considerar que no encajaban dentro del objetivo y periodo que el decreto presidencial por el que la Comisión había sido creada, mandataba, así como por haber presentado el informe de manera pública a la sociedad en un acto que ellos consideraron“unilateral”.[15]
Para nosotras, como investigadoras, esta censura dio cuenta de una de las expresiones más comunes de la violencia heteropatriarcal, de esa extraña creencia de quienes piensan merecer el eslabón más alto de la sociedad por ser hombres heterosexuales, pasando por encima de otras expresiones del género y de la sexualidad.
El desprecio, que constituye la estrategia más burda de invisibilización de lo sucedido, es particularmente grave cuando proviene del Estado, porque la invisibilización llama a la negación de la violencia y ésta a la impunidad, lo que finalmente conduce a su normalización. El actuar de la Secretaría de Gobernación confirmó el mensaje que desde meses atrás comenzaban a perfilarse: no nos han visto, no nos ven y quisieran no tener que vernos más, por eso México es uno de los países más violentos en contra de la comunidad LGBTTTIQ+ y en contra de las mujeres, en donde los delitos de odio continúan sin tipificarse.
Imagen 2. Propaganda convocando a una parada de protesta en la Dirección General de Policía y Tránsito para protestar contra las razzias. Fuente: AGN_SEGOB_DFS_Exp_009_040_003_20230908.
Entendimos entonces que desaparecer a alguien también es borrar los nombres de quienes fueron amedrentadxs, asediadxs, perseguidxs, desaparecidxs, golpeadxs, capturadxs, encerradxs, violadxs, torturadxs, asfixiadxs, desplazadxs, asesinadxs, tiradxs en parajes desconocidos por agentes del Estado.
Nosotras decidimos mirar esta catástrofe y entendimos que la narración de la violencia que no toca sus estructuras está condenada a perpetuar su infame ejercicio. Por eso insistimos en la palabra como una poderosa herramienta que incide y se aferra a la verdad en la lucha contra la impunidad y el olvido.
Desentrañar la historia. Los principales hallazgos de la investigación
Sabemos que cuando se comprende el porqué de las cosas el miedo cede y la oscuridad comienza a disiparse. Por eso, hoy más que nunca, es vital recordar que las fechas como los nombres son lo más importante,[16] porque vivimos en un país en el que la historia oficial es selectiva y quien la escribe decide quiénes han de ser reconocidos como víctimas y quiénes relegadxs al olvido. Es por eso que en este apartado presentamos los principales hallazgos obtenidos en el marco del Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico.
Para analizar las formas diferenciadas de victimización instauradas al interior de la sociedad patriarcal de la época, en virtud de los desequilibrios de poder que generaron discriminación, marginación y exclusión durante el periodo de la violencia política de Estado, el Mecanismo pudo identificar, al menos, tres sectores de la comunidad sexo-genéricamente disidentes que enfrentaron la violencia del Estado, estas son: hombres homosexuales, mujeres lesbianas y mujeres trans-travestis.
Los elementos clave que dan cuenta de la manera en la que se ejerció, exacerbó y perpetuó la violencia en contra de las personas sexo-genéricamente diversas durante el periodo estudiado fueron:
- La persecución política y el seguimiento puntual que la DFS realizó de los grupos del Movimiento de Liberación Homosexual, así como de sus vínculos con organizaciones feministas y socialistas. Este seguimiento tenía como objetivos: “detectar, infiltrar, informar y denigrar [...] partidos y organismos de izquierda existentes en la República Mexicana.”[17]
- La maquinaria de extorsión, que creció operativa y territorialmente durante los años del periodo estudiado (1965-1990). La extorsión, como mecanismo de control social y enriquecimiento ilícito de las policías locales, comenzó a funcionar en la Ciudad de México en años anteriores, pero se perfeccionó durante el periodo de la violencia política hasta extenderse por todos los rincones del país. Las policías locales no actuaron en solitario, en muchos casos estuvieron en contubernio con algunos medios impresos de comunicación y con ciertos empresarios.
- Este engranaje burocrático, que con el paso del tiempo fue tornándose más sofisticado y complejo, requirió de una narrativa de Estado lo suficientemente fuerte y convincente para justificar los abusos y las violaciones sistemáticas a los derechos de las personas que formaban parte de las disidencias sexo-genéricas. A través de los diferentes discursos oficiales se construyó una identidad hipermasculina del poder frente a la figura “del guerrillero”, “del estudiante”, “del homosexual”. El tratamiento simbólico de este supuesto sujeto, subversivo e inmoral, contribuyó a ocultar la intencionalidad de la violencia institucional.
- Los centros de detención legales que operaban bajo prácticas ilegales. Al interior de los cuales se gestó el circuito de la violencia sexual política en contra de las disidencias sexo-genéricas, en donde se cometieron violaciones graves a los derechos humanos, entre las cuales está: la detención arbitraria, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, la torura sexual, la desaparición forzada, la desaparición forzada transitoria, la ejecución extrajudicial. Este circuito se recrudeció en la década de 1970. Para la década siguiente, una vez que las organizaciones político-militares habían sido prácticamente deshabilitadas, la maquinaria represiva en contra de las personas sexo-genéricamente diversas se desarrollo en cada uno de los estados del país. El carácter sistemático que asumieron la extorsión y los centros de detención –y espacios similares–, en donde la violencia sexual fue una constante, constituyó una estrategia que, de manera sistemática, planificada e intencional, se dirigió en contra de la identidad política de todas aquellas personas que desafiaron la configuración heteropatriarcal del régimen imperante. A lo largo de todo el periodo se reforzó la impunidad, en donde la falta de investigación policial, ministerial y judicial fue la norma.
- A principios de la década de 1980, al circuito de la represión en contra de las disidencias sexo-genéricas se sumó la pandemia por VIH, como un factor externo y circunstancial. En algunos estados de la república, ciertos empresarios, haciendo uso de su poder y de su capacidad de negociación con los poderes estatales, llevaron a cabo proyectos de “saneamiento” y “limpieza” de los centros de ciudades capitales. Estos planes implicaron la represión, particularmente violenta en contra de sectores especialmente vulnerables de la población, como las trabajadoras sexuales y las mujeres trans, e, incluso, su desplazamiento interno forzado.
A pesar de la censura del Estado, el trabajo que hicimos en el marco del Mecanismo nos permitió conocer la verdad, incluso, con lo dolorosa que ésta resulta, estamos convencidas de que el respeto y la garantía del derecho a la verdad es la única vía para sanar y que la difusión de los hallazgos de la investigación contribuirá a sostener una memoria colectiva en el tiempo, que reconozca lo que aquí pasó y no debe volver a ocurrir jamás.
Esta investigación, hecha de la mano de las decenas de personas que generosamente nos brindaron su testimonio, nos confirma que sí es verdad que la historia la escriben los de arriba, también es verdad que se las dictamos lxs de abajo. Las mujeres y las disidencias sexo-genéricas hemos encontrado en la escucha atenta y en la mirada cuidadosa una posibilidad para hacer frente a la indolencia del Estado. Con la transmisión de esta experiencia confiamos en que el tiempo inscribirá en el espacio público, que es también el espacio de la historia, las memorias políticas de quienes nos hablaron de sus luchas por construir sentido frente a la implacable violencia política y sus insondables efectos. Hasta que nuestras demandas se conviertan en realidad: ¡Nunca más una historia sin nosotrxs!
Imagen 3. Informe fotográfico de la DFS sobre la marcha del Orgullo Homosexual de 1984. Fuente: AGN_SEGOB_DFS_Exp_009_040_003_20230908.
Bibliografía y fuentes consultadas
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- “Grupo Lenin” (n.d.). Archivo General de la Nación, Fondo Secretaría de Gobernación, Sección Dirección Federal de Seguridad, Caja Sin Dato, Caja con 5 expedientes que van del Número consecutivo en Inventario Topográfico depósito 1 40334 al 40339/ Número consecutivo en Inventario Topográfico deposito 1 40335, Exp. 009-005-002, Legajo 2, sin foliar.
- Mantilla, J. (2006). “La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú y la perspectiva de género”, en: Revista IIDH, 43. San José: IIDH, p. 325.
- Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico (n.d.). Acto de presentación de la colección Fue el Estado: 1965-1990, disponible en: https://www.facebook.com/MEHistoricomx/videos/1034614188195947
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- Secretaría de Gobernación; Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración; Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas de 1965 a 1990. (2023). Lineamientos para el funcionamiento del Mecanismo para la verdad y el esclarecimiento histórico. Disponible en: https://www.meh.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/Lineamientos_para_el_funcionaimento_del_MEH.pdf
- Sentencia del 21 de agosto de 2024, del Juicio de amparo 565/2018-I, del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato (2024). Disponible en: https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2024/08/Version-Publica_AI-565-2018_Rosendo-Radilla-Pacheco_21082024.pdf
- Sierra Guzmán, Jorge Luis. (2003) El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México. México: Plaza y Valdés.
- Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata. (2024). Audiencia del día Martes 26 de Marzo del 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=udBIWzA5Dnk&t=3s
- Uribe, S. (2012). Antígona González. Oaxaca: Sur + Ediciones.
Notas:
[1] Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas de 1965 a 1990 (2023). Lineamientos para el funcionamiento del Mecanismo para la verdad y el esclarecimiento histórico. Disponible en: https://www.meh.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/Lineamientos_para_el_funcionaimento_del_MEH.pdf [Consultado el: 29 de diciembre de 2024]. p. 4.
[2] Garrido, J.C. (2016). Historias de un pasado cercano: Memoria colectiva, discursos y violencia homo-lesbo-transfóbica en la dictadura militar y transición democrática en Chile. Documento de Trabajo, Instituto de Ciencias Sociales (ICSO), No. 24, Pp. 1–26.
[3] De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el género: “se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias. El género es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y el lugar. Cuando las personas o los grupos no se ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad o feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones relacionadas con el género, suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación.” OMS (2018). Género y Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gender#:~:text=El%20género%20se%20refiere%20a,personas%20con%20identidades%20no%20binarias [Consultado el: 29 de diciembre de 2024].Lo que afecta gravemente la dignidad y la vida de las personas en múltiples aspectos; afectando también la vida pública y política de una sociedad, ya que la dignidad de la persona es uno de los fundamentos del orden público y de la paz social.
La perspectiva de género, por su parte, se refiere al abordaje de la realidad social a través de una mirada compleja que toma en cuenta las relaciones de género y las estructuras sobre las que estas relaciones se fundan y perpetúan, esto con el fin de comprender, analizar, visibilizar e intervenir los elementos estructurales que históricamente han dado pie a la discriminación, a la falta de acceso y/o de protección de sus derechos, al odio y a la violencia, incluida la violencia extrema, a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia, real o percibida, a un grupo que pueda estar basado en el género, la identidad de género o la orientación sexual. Todas estas percepciones están además cruzadas por distintos factores de discriminación que producen desigualdad, inequidad e injusticia entre las personas, entre otros, estos factores son: la raza, el origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la clase social, la discapacidad u otros factores, ya sean reales o percibidos, que se suman a la condición de género, de identidad de género o de orientación sexual.
[4] El enfoque de derechos humanos y diversidad se refiere a la aproximación con la que deben ser tratados los grupos de población que son objeto de una mayor discriminación, marginación y exclusión. Para el Fondo de Población de Naciones Unidas este enfoque requiere de un análisis con perspectiva de género susceptible de explicar las causas y las consecuencias de las formas de discriminación y de los desequilibrios de poder que las generan, esto con el fin de garantizar el respeto y la garantía de los derechos humanos de las personas sexo-genéricamente diversas, así como de asegurar que la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de las medidas encaminadas a erradicar las desigualdades, prejuicios y estructuras que han hecho posible tal discriminación sean adecuados.
[5] De acuerdo a los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, “la orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o de su mismo género o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas o sexuales con estas personas”, mientras que la identidad de género “se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Principios de Yogyakarta (2006). Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. Yogyakarta, Indonesia, noviembre de 2006. Disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf [Consultado el: 9 de enero de 2024].
[6] Arzobispado de Guatemala, Oficina de Derechos Humanos. (1998). Informe de Recuperación de la Memoria Histórica, Guatemala: Nunca más, Volumen I: impactos de la violencia. Guatemala: Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala.
[8] Creada en junio de 2001 por el gobierno de transición presidido por Valentín Paniagua, quien fungió como Presidente luego de que Alberto Fujimori abandonara el país. El objetivo principal de la CVR era investigar los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos entre el año 1980 y el 2000.
[9] Mantilla, J. (2006). La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú y la perspectiva de género. En: Revista IIDH, 43. San José: IIDH, p. 325.
[10] Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (2022). Informe Final. Hay futuro si hay verdad. Bogotá. Disponible en: https://www.comisiondelaverdad.co/ [Consultado el: 6 de enero de 2024].
[11] El 26 de marzo de 2024 un tribunal argentino condenó, por primera vez, a prisión perpetua a diez miembros de la Junta Militar por la violación de los derechos humanos de personas trans que fueron recluidas en el centro clandestino de detención “Pozo de Banfield”, en la Provincia de Buenos Aires, entre los años 1976 a 1983. El fallo de la causa “Las Brigadas” señala que el colectivo de personas trans fue “foco de ataque” durante la época del terrorismo de Estado. El tribunal encontró culpables a los inculpados por los delitos de privación ilegítima de la libertad, abuso sexual agravado, tormentos y reducción a la servidumbre a ocho mujeres trans, el tribunal concluyó que estos delitos constituyeron “crímenes de lesa humanidad en el marco de un genocidio”. Para consultar el veredicto completo:TOCF La Plata N°1 - Lesa Humanidad - Causa Minicucci (Las Brigadas)
[12] La Sentencia del 21 de agosto de 2024, del Juicio de amparo 565/2018-I, del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, establece el contexto de terrorismo de Estado, previsto en los artículos 139 y 145 del Código Penal de la época, en el que se llevó a cabo la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, perpetrada el 25 de agosto de 196 y que continúa consumándose hasta la fecha. En la Sentencia se demuestra que el Ministerio Público falló en su deber de investigar adecuadamente porque no valoró los patrones sistemáticos de violencia ni el contexto en el que ocurrieron los hechos, lo que habría requerido abordar el conjunto de delitos como terrorismo de Estado. “En el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla y el contexto en el que se perpetró, las fuerzas armadas no solo utilizaron armas de fuego y explosivos, sino también otros medios violentos como bloqueo de suministro de víveres, violencia sexual, tortura y ejecuciones extrajudiciales, allanamientos de morada, desplazamiento forzado de la población, destrucción de poblaciones enteras y lanzamiento de los cuerpos de las víctimas al mar desde aeronaves militares, entre otros. Estas acciones cumplen con los requisitos para ser considerados “medios violentos” bajo el tipo penal de terrorismo, ya que fueron empleadas para infundir terror entre la población y alterar la paz pública.”
[13] Como parte del trabajo de archivo nos acercamos a consultar diversos fondos documentales, entre ellos: Archivo General de la Nación, Archivo de Concentración de la Secretaría de la Defensa Nacional, Centro Académico de la Memoria de Nuestra América (Camena), Archivo Histórico Movimiento Lésbico Feminista, Archivo Cobián Zamora, Archivo LAMBDA, Colectivo Sol, Archivo Patlatonalli, Archivo de la Memoria Trans.
[14] Testimonio anónimo recuperado en el marco de los trabajos del Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico.
[15] El acto de presentación de la colección Fue el Estado: 1965-1990, se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/MEHistoricomx/videos/1034614188195947
[16] Como dice la poeta Sara Uribe, en su libro Antígona González: “Uno, las fechas, como los nombres, son lo más importante. El nombre por encima del calibre de las balas” (2012, p. 13).
[17] “Grupo Lenin”. Archivo General de la Nación, Fondo Secretaría de Gobernación, Sección Dirección Federal de Seguridad, Caja Sin Dato, Caja con 5 expedientes que van del Número consecutivo en Inventario Topográfico depósito 1 40334 al 40339/ Número consecutivo en Inventario Topográfico deposito 1 40335, Exp. 009-005-002, Legajo 2, sin foliar.