Los cimarroni del río Verde, territorio indómito

[1]

 

Estos fenómenos, el marginalismo o la no participación en el crecimiento del país, la sociedad dual o plural, la heterogeneidad cultural, económica y política que divide al país en dos o más mundos con características distintas, se hallan esencialmente ligados a su vez con un fenómeno mucho más profundo que es el colonialismo interno, o el dominio y explotación de unos grupos culturales por otros.

Pablo González Casanova
La democracia en México (1965)

 

Choréachi o Pino Gordo es el nombre de la ranchería cabecera que constituye el centro ceremonial y político que extiende su jurisdicción a un conjunto de ranchos, rancherías, parajes y oteros en la demarcación territorial de los rarámuri cimarroni o gentil de la barranca de río Verde o Sinforosa,[2] en otras palabras, una rama conservadora del grupo tarahumar, reticente a aceptar la acción institucional, así como los sacramentos que son parte del sistema religioso judeo-cristiano.

Los reportes establecen que las tierras de Pino Gordo cuentan con una de las más grandes porciones de bosques de pino-encino existentes en toda la Sierra Madre Occidental, y el Corredor del Cañón de Sinforosa –donde se incluye Pino Gordo-, constituye también uno de los más adecuados hábitats para la diversidad de flora y fauna de la Sierra Tarahumara debido a sus altos niveles de endemismo.[3]

El sistema de subsistencia se basa en la producción de cultivos como maíz, frijol, calabaza y en ocasiones papa, chícharos, avena, tomates, así como la cosecha de frutas como manzanas, duraznos y naranjas. En menor grado se apoyan en ganado caprino para la producción de leche, fertilizante y consumo de carne cuando lo requieren. Complementan su dieta con plantas comestibles y otros productos forestales no maderables.

El ingreso monetario se provee a través de migración de corto plazo a campos de cultivo intensivos u otras formas de trabajo remunerado en Chihuahua, Sonora o Sinaloa, y en casos muy particulares algunas personas optan por la producción de marihuana y amapola, la cual posteriormente se vende a mestizos fuereños.

Todas las rancherías que le constituyen carecen de servicios básicos tales como agua entubada, electricidad, clínicas o caminos pavimentados. Con la excepción de la ranchería cabecera, ninguna de las comunidades cuenta con tienda de abarrotes, escuela y templo. La operación de la escuela en esa cabecera es altamente irregular, debido a una combinación entre el ausentismo de los profesores y la falta de asistencia de los niños. Son contados los funcionarios y servidores públicos que visitan dicho complejo. Algunas veces son visitados por militares en operativos anti-drogas, o bien por equipos de asistentes de salud como parte del programa contra la pobreza Oportunidades.[4] Así, a grandes rasgos, son las condiciones en las que se encuentra la población de Choréachi.

Los conflictos por la tierra mantienen a la comunidad gentil de Choréachi en el límite de sus capacidades. El derecho agrario mexicano siega el reconocimiento jurídico de estos pueblos originarios sobre sus territorios. El diseño del Estado nacional moderno , por ejemplo, contribuye con sus múltiples negaciones a la perpetuación del despojo de tierras estos pueblos y sus comunidades. Los conflictos por tierra en Choréachi ilustran la forma en que la invisibilización de sus formas de territorialidad juega un papel crítico en la consumación del despojo de tierras.

Choréachi ha sostenido directamente una disputa en los tribunales agrarios con la comunidad agraria colindante denominada “Las Coloradas” y contra un grupo de personas del escindido rancho indígena vecino de “El Durazno”. En la década de 1930, 50 personas del pueblo indígena de Choréachi realizaron una petición de dotación ejidal al gobierno federal. El procedimiento se retrasó considerablemente y, mientras tanto, los vecinos mestizos de Las Coloradas comenzaron a invadir tierras de Choréachi para extraer madera ilegalmente.


Rollos de madera para su venta a las procesadoras de Parral, Chih.
Imagen de Víctor Villanueva, 2012.

La dotación como ejido se otorgó en la década de 1960 por el entonces presidente de la República Adolfo López Mateos, sin embargo, en dicha dotación se omitió la lista de derecho habientes y por lo tanto, los posesionarios indígenas de las rancherías de Choréachi y El Durazno insistieron infructuosamente por casi 5 décadas en dar seguimiento y, a su vez, conclusión al proceso, hasta que en la década de 1990 la disputa dio un giro. Unos meses después de que Pino Gordo recibiera la dotación como ejido, los vecinos mestizos también obtuvieron la dotación de tierras como bienes comunales cuyo núcleo agrario fue denominado como Las Coloradas –traducción al castellano de la antigua ranchería rarámuri de Sitánachi. Los funcionarios agrarios, sin embargo, no realizaron la demarcación del límite de Las Coloradas a través de una verificación en el área y como resultado dotaron a Las Coloradas de una superficie mayor a la que realmente estaba disponible. Con el fin de ajustar el perímetro de la superficie real, Las Coloradas asumió 10,000 has de tierra pertenecientes a Choréachi/Pino Gordo. Desde entonces, Las Coloradas realizaron intentos sistemáticos de invadir las tierras de Choréachi para la extracción de madera con el consentimiento de las autoridades agrarias y medioambientales.[5]

Durante toda la década de 1990 las autoridades agrarias asignaron a distintos peritos en topografía para hacer la delimitación con diferentes resultados y sin ningún acuerdo entre las partes. Motivados por la urgente necesidad de detener la tala ilegal que venía realizando Las Coloradas, Choréachi continúo solicitando la regularización, demarcación correcta y la certificación de derechos agrarios. Por décadas, las partes se han acusado mutuamente de invadir sus tierras. Mientras la cuestión no era aún resuelta a través de la certificación de derechos agrarios, la comunidad de Choréachi solicitó una depuración censal del reconocido ejido “Pino Gordo”, pero no se le dio seguimiento por parte de las autoridades agrarias. El reconocimiento legal de 126 de sus miembros fue posteriormente otorgado, sin embargo, a los pocos meses fue anulado por la Secretaría de la Reforma Agraria argumentando que es la asamblea ejidal la cual debía otorgar su aprobación y no el tribunal agrario que intervino. Sin embargo, Montoya[6] el líder e intermediario del rancho de El Durazno promovió un proceso de depuración censal con sus propios aliados, principalmente de este rancho y excluyó al resto de los peticionarios de Choréachi. Esta vez la solicitud procedente de El Durazno fue respaldada por las autoridades agrarias, argumentando –basados en documentos falsificados-  ser descendientes directos de los peticionarios originales en la década de 1930 y logrando así el reconocimiento legal de 50 personas de tal grupo. Con esta acción se excluyó a los peticionarios habitantes de los ranchos y rancherías del resto de Choréachi, mientras 50 miembros de El Durazno acapararon todos los derechos de propiedad del ejido “Pino Gordo”.[7]


La defensa de la tierra y el territorio, no ha sido nada fácil para la comunidad de Choréachi.
Fuente: Dora Villalobos, Ecos de Mirabal, 2017.

En la década del 2000 el Programa de Regularización de Propiedad de la Tierra (PROCEDE), a través del INEGI, definió su postura con respecto a la controversia limítrofe entre Pino Gordo, Choréachi y Las Coloradas, favoreciendo la posición de Las Coloradas. Los 50 miembros reconocidos de El Durazno  -ya ejidatarios de Pino Gordo- aceptaron la sentencia y cedieron a los mestizos el territorio en disputa. Al final de cuentas, los peticionarios de Choréachi fueron no sólo privados de la posibilidad de poseer los derechos ejidales de Pino Gordo, sino que quedaron dentro del polígono de Las Coloradas, convirtiéndose así en residentes de esta comunidad agraria mestiza sin derecho alguno de propiedad agraria. Mientras tanto, la comunidad Las Coloradas comenzaban nuevamente las operaciones de tala en el territorio indígena de Choréachi.

Choréachi se encontró entonces sin derecho de propiedad alguno y dentro de una comunidad agraria mestiza. Ante este panorama, optaron por una acción jurídica distinta, con la asesoría de una ONG local. Ante la carencia de personalidad jurídica (ya no podían presentarse ni siquiera como peticionarios) y con el fin de obtenerla para tener posibilidad de demandar, se apoyaron en jurisprudencia que reconoce a las comunidades De facto y se denominaron a sí mismos como “comunidad De Facto Choréachi”. De esta manera presentaron, a través de su gobernador indígena, una demanda ante el Tribunal Agrario para el ejercicio de acción por la nulidad de los actos, documentos y resoluciones, dictada por las autoridades agrarias, incluyendo los permisos de aprovechamiento forestal emitidos por la SEMARNAT, y particularmente, solicitando el reconocimiento y titulación de la comunidad indígena de facto Choréachi.

Este caso de estudio muestra la forma en que el entramado político genera condiciones directas o indirectas para el silenciamiento y reducción de la influencia política de las comunidades mediante el control de las percepciones y las prácticas institucionales. Para comprender la estructura política que condiciona la dominación hay que tomar en cuenta tres importantes características del Estado moderno: primero, la universalización de la perspectiva hegemónica de identidad nacional;[8] en segundo lugar, la consideración de la diversidad cultural como una amenaza para la invención de un Estado-nación homogéneo y cohesionado, lo que ha resultado en políticas asimilacionistas (por ejemplo el indigenismo), segregacionistas, racistas puestas en marcha de diferentes maneras a lo largo de la historia; en tercer lugar, la construcción e imposición de modelos, visiones y más tarde leyes e instituciones, normalizadas con el fin de lograr un consentimiento generalizado a ellas.[9]

El despojo en Choréachi ilustra cómo un esquema de tenencia de la tierra y territorialidad indígenas organizados en torno a su propio sistema normativo, es desplazado por un sistema normativo hegemónico del Estado constituido por el derecho positivo mexicano. Lo que motiva el privilegio de un sistema normativo sobre otro no es un solo actor o institución, sino una estructura constituida por supuestos, normas, relaciones sociales y prácticas burocráticas que otorgan oportunidades a algunos, mientras que se restringen las aspiraciones de otros.

El análisis también revela que la opresión directa por actores individuales sobre las comunidades disminuye con el tiempo, como lo muestra el papel de las élites e intermediarios locales; mientras que el de la dominación estructural aumenta, lo cual ejemplifica el creciente papel de las decisiones institucionales basadas en la normatividad. Es decir, si antes la influencia de los intermediarios y los funcionarios en los procesos de despojo eran mayores, ahora es más relevante el papel de las leyes, las interpretaciones de éstas y las representaciones del problema hacia la opinión pública. El estudio de procesos históricos –apoyado por investigación de archivo- reveló que el ejercicio del poder tiende a institucionalizarse a lo largo de las décadas, y así las élites requieren menos de ejercer coerción directa y, por el contrario, dejan a las prácticas institucionales la reproducción de la opresión sobre las comunidades indígenas. Las élites locales, por ejemplo, negocian con los agentes del Estado, y son ellos los que menoscaban los intereses de las comunidades a través de la acción legal e institucional y, como se muestra a continuación, de narrativas ad hoc para el reforzamiento de la hegemonía y la colonialidad.

El análisis de los argumentos esgrimidos por oficiales agrarios para no reconocer los derechos de propiedad revela el grado en que se llega a negar la condición de Pueblo Originario a las comunidades indígenas evidenciando, por ejemplo, la falta de reconocimiento de las formas de territorialidad indígena en el norte de México. El Durazno por ejemplo (junto con el INEGI) negoció unilateralmente con mestizos y un intermediario mestizo-rarámuri la aprobación en las asambleas de la depuración censal así como el reconocimiento oficial de límites de tierras a favor de los mestizos de Las Coloradas –sin llamar a los vecinos de Choréachi a realizar el aval y la verificación de límites a los que obliga la ley. Nunca se presentó ningún argumento que justifique esta omisión, sino por el contrario, la omisión se dio por sentada y se asumió como normal por los involucrados en el procedimiento oficial. Y es precisamente ese procedimiento oficial -u oficializado ya dadas las condiciones de impunidad- el que, en primer lugar, por medio de la definición de lo que se considera como “ejido” desde la Ley Agraria, permite a un grupo de personas que solicitan dotación de tierras excluir el resto de los posesionarios y miembros de la misma comunidad/pueblo indígena. Esto fue hecho primero por los peticionarios de Tuáripa, Chinatú y Las Coloradas, que dio lugar a su conversión en núcleos agrarios independientes separándose así del territorio original indígena de Choréachi. Más tarde, por los 50 peticionarios de Pino Gordo en 1937, luego por las 69 personas que recibieron la dotación ejidal de manera física (aunque sin reconocimiento de propiedad individual), y finalmente, por el grupo de Montoya quien acaparó los derechos de propiedad para su propio grupo a través de la depuración censal.

En segundo lugar, el reconocimiento de límites por las autoridades agrarias requiere el consentimiento de las comunidades vecinas, sin embargo, Choréachi no fue llamado a la verificación y reconocimiento del polígono de Pino Gordo ni al de Las Coloradas como está prescrito por la misma Ley Agraria.

Y en tercer lugar, los funcionarios negociaron directamente con Montoya y Las Coloradas para llevar a cabo las depuraciones censales y para el reconocimiento de derechos agrarios individuales, excluyendo una vez más a Choréachi. Estas formas de exclusión resultaron en la desposesión de derechos agrarios y el territorio a Choréachi.

Empero, consideramos que esta invisibilización de los pueblos y comunidades indígenas tiene expresiones también en otras dimensiones, como es el contexto de la reforma constitucional de 2001. En ese caso, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial se negaron a reconocer a los pueblos indígenas en México como sujetos de derechos colectivos conforme a los acuerdos internacionales.

Cuando los intentos de suprimir a los subalternos de la agenda política no son suficientes, los actores dominantes optan por hacer uso de su poderío y representar el asunto en cuestión de manera tal que esconda los sutiles mecanismos empleados en el ejercicio de la dominación. Para ello, basándose en interpretaciones técnicas e individualistas respecto al Derecho, se presenta una narrativa de la controversia descontextualizada, invisibilizando así las relaciones sociales y políticas y, en contraste, impulsando una perspectiva monolítica que oscurece la complejidad que envuelve la controversia, como lo muestran los argumentos de Las Coloradas, El Durazno y los funcionarios gubernamentales, pero sobre todo el tipo de pruebas que son aceptadas por los tribunales.

Otra estrategia de despojo basada en representaciones dominantes es la despolitización de los problemas, fenómeno que aquí se define como la práctica de ofrecer interpretaciones técnicas de un problema desligándolo de todas las relaciones políticas y sociales. Ya que las relaciones de poder son parte de la causalidad de la injusticia social, estas narrativas se enfocan en los efectos del problema, y no sobre los orígenes del mismo. Poniendo de relieve en la agenda los efectos y no las causas, la atención se desvía de las acciones deliberadas que dieron lugar a un acto de dominación, garantizando así la impunidad de sus autores. Los actores dominantes tienden a despolitizar el tema gracias al poder que tienen para controlar la forma en que se difunde la información. El propósito es tratar de minimizar el efecto de la información en los procesos de toma de decisiones o la eventual demanda de rendición de cuentas por los contendientes, grupos sociales o grupos políticos.[10] La politización de un tema, más bien, tiene el potencial de traer a primer plano las relaciones de poder subyacentes que, en la práctica, dan forma al funcionamiento y a los procedimientos políticos establecidos, burocráticos, institucionales, formales o informales.

Por ejemplo, las instituciones agrarias, ambientales y jurídicas mexicanas representan sus propias prácticas como comportamiento meramente institucional, guiado por la ley, las políticas y/o evaluaciones técnico/profesionales. Sin embargo, las subjetividades, intereses y la discrecionalidad que envuelven los procesos de toma de decisiones son impugnadas por aquellas comunidades pertinentes amenazadas por el despojo. El discurso institucional, sin embargo, justifica sus acciones, basándose en la legitimidad del Estado de Derecho a través del empleo de un conocimiento especializado, técnico y académico, evitando cualquier connotación política de su práctica.

Otra forma moderna de descontextualización es la interpretación de los hechos sociales desde una perspectiva única y estrecha que ignora la complejidad de los conflictos sociales. En vez de ver hechos sociales, se ven individuos que cometen actos de tipo moral, técnico o ideológico, o bien se privilegian enfoques economicistas, tecnocráticos, positivistas, con el fin de promover agendas particulares. Dicho análisis reduccionista generalmente no ofrecen explicaciones basadas en el contexto histórico ni en los mecanismos de poder, ni de los grupos sociales, factores que se encuentran al centro del despojo y la dominación.[11]


Cumbre de Choréachi vista desde el mirador de la Sinforosa, Guachichi, Chih.
Imagen de Víctor Villanueva 2012.

Esta situación revela la validez de los enfoques que destacan los procesos de dominación en los que se observa cómo es que se privilegia una epistemología sobre otras. En este caso el derecho positivo es un claro ejemplo de la colonialidad del saber, que Grosfoguel (2007) define aquí como la hegemonización y universalización de un tipo de conocimiento específico, en este caso eurocéntrico. Este se expresa aquí como el conocimiento científico moderno traducido al sistema jurídico positivo, que se asume como la única fuente de legalidad. La colonialidad del saber se articula con la colonialidad del ser,[12] la cual niega en la práctica a los actores indígenas subalternos la condición de sujetos legales, políticos y soberanos. Lo anterior contrasta con las formas de justicia restaurativa que se practica en las comunidades indígenas, que han tenido la flexibilidad de llegar a acuerdos con el Ministerio Público del estado a nivel local para un más efectivo ejercicio de la justicia a nivel comunitario.

El representar a los fenómenos sociales como asuntos de carácter individual resulta en la separación de las disputas de la complejidad que envuelve toda relación social y política. Al distraer la atención de las relaciones de poder en todo conflicto, se tiende a atribuir un carácter moral a las prácticas, sancionando así todas aquellas que no se apegan a la institucionalidad y teniendo un mayor impacto sobre la opinión pública. Por ejemplo, el líder de Pino Gordo y Comisionado Presidente alegaba que Alianza Sierra Madre AC representaba intereses extranjeros y económicos sobre el ecoturismo en la zona. Incluso funcionarios de instituciones estatales federales -como la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas- llegaron a demandar a la Directora de Alianza Sierra Madre AC por presuntamente participar en la política mexicana. Finalmente ella se vio obligada a renunciar a su puesto y más tarde salir del país.

Una más de las formas de descontextualización del discurso son las representaciones ahistóricas de la disputa, es decir, retratar los hechos sociales en un momento específico, apartados de sus antecedentes históricos y por lo tanto, de los procesos sociales complejos y configuraciones de los problemas sociales específicos. Un ejemplo de ello es la priorización de pruebas escritas por INEGI y SRA sin considerar su autenticidad o la historia de dominación y marginación subyacentes del conflicto en cuestión y que también se expresa en la impune falsificación de evidencia. Otro ejemplo es la forma en que las autoridades ambientales otorgan permiso de aprovechamiento forestal a al sujeto dominante, soslayando no sólo la larga historia de opresión y desplazamiento subyacentes del conflicto y los intereses de apropiación de los  recursos de un grupo sobre otro, sino además la controversia jurídica en curso.

Los poderes judicial y legislativo también han descuidado en gran medida los contextos históricos y culturales en los procesos de discriminación y marginación, así como la evidencia de posesión de ocupación y de la tierra ancestral de los pueblos indígenas. En los dos últimos decenios las instituciones jurídicas han estado considerando los peritajes culturales (antropológicos, arqueológicos y lingüísticos) como prueba válida en los juicios, y de manera similar actúa el derecho internacional con respecto a cuestiones de derechos humanos.[13] El contexto histórico revela también las relaciones sociales involucradas y el impacto que tienen una amplia gama de actores sobre los resultados particulares de los procesos sociales. El sacar a la luz esta versión más completa y compleja de los hechos puede comprometer los intereses de las élites en diferentes niveles.

El caso aquí descrito y los fenómenos que lo componen muestra como las instituciones del Estado se comportan como un microcosmos del Estado en sí mismo: son políticamente centralizadas, orientadas por la acumulación capitalista, y basadas en un patrón de clasificación racial así como otras 'hetero-jerarquías' (discriminaciones de género, edad, clase, status, etc.). Al mismo tiempo, las instituciones del Estado, en este caso representadas por las oficinas sectoriales pertinentes pertenecientes a los tres poderes (Tribunales, Secretarías de la Reforma Agraria, y otras de asuntos ambientales, indígenas o los relacionados con la representación política democrática) reproducen lo que algunos autores llaman a la trama de la colonialidad del poder. En otras palabras, la formación de un nuevo sistema de control de la autoridad colectiva basada en el establecimiento de una forma de racionalidad única, dominante y legítima para la producción de conocimiento, o una "manera en que trabajo, conocimiento, autoridad y relaciones intersubjetivas se articulan entre sí mismos, a través del mercado y la idea de raza".[14]

Antes de que las ONG´s independientes aparecieran en escena, organizaciones corporativistas se ocuparon de ofrecer asesoría y apoyo a Choréachi/Pino Gordo (antes de la separación de El Durazno). El Consejo Supremo Tarahumara (CST) fue uno de los que asumió la representación de las comunidades indígenas tales como Choréachi/Pino Gordo. Esta organización fue fundada por profesores rarámuri y mestizos para representar a los pueblos indígenas de la región en sus negociaciones con el gobierno, no obstante que siempre ha estado vinculada a las estructuras políticas del partido-gobierno priísta.[15] Las causas de los problemas de los pueblos indígenas difícilmente habrían de ser abordadas por estas organizaciones, lo cual se demuestra por la pobre asesoría que otorgaron a Choréachi durante el proceso de disputas antes de la década de 1990 y por la forma en que desplazaron y sustituyeron los sistemas normativos indígenas en algunas comunidades de la Sierra a través de su modelo clientelar y corporativo.

La representación política estaba organizada para el despojo: por un lado, la representación está diseñada para ser un mecanismo que asegure que todos los intereses estén incluidos en la agenda y sean igualmente considerados para la toma de decisiones. Sin embargo, lo que vemos es que las instituciones representativas a menudo sirven al propósito de privar de soberanía constitucional a los sujetos políticos. Los representantes adquieran una gran discreción y falta de responsabilidad para tomar decisiones que finalmente llevan a representar sólo a aquellos que ofrecen las mejores remuneraciones. Fomentando, de esta manera, relaciones de corrupción, clientelismo así como fortaleciendo  las estructuras de dominación. Los datos empíricos de la Sierra obtenidos a través de trabajo etnográfico pero en mayor medida de archivo agrario y jurídico demuestran que esto es cierto tanto para las relaciones formales de representación política como para las relaciones informales de intermediación.

El análisis de procesos de dominación en las disputas de la Tarahumara encontró que la representación o "la ausencia de los representados”, sustituye el sujeto colectivo –el rarámuri-, cooptando su poder de decisión y ocultando la injusticia bajo el argumento de la legitimidad. En un nivel más amplio, lo que todos conocemos como sistema democrático se convierte en un estado avanzado de la colonialidad del poder, que al institucionalizarse se vuelve estructural y hegemónica, y trabaja en beneficio de aquellos en mejores posiciones dentro de la estructura social y política.

En este sentido, los operadores estatales, –legislativo, ejecutivo y judicial- no han rendido cuentas a los grupos sociales que ocupan posiciones desfavorables en la jerarquía social. Por otra parte, las comunidades indígenas también han sido perjudicadas por las relaciones locales de mediación con las instituciones del Estado. A pesar de tener la posesión legítima y legal de sus tierras y vivir en un supuesto país democrático, bajo un estado de derecho y con sólidas instituciones de estado heredadas de la Revolución Mexicana, las comunidades rarámuri se han visto seriamente perjudicadas por los cauces institucionales y los procesos establecidos. De hecho, jueces y otros actores institucionales dicen realizar su trabajo y de hecho lo realizan, aunque, en cada nueva etapa, los actores dominantes obtenían nuevas ganancias, mientras las comunidades acumulaban derrotas. Esto fue así hasta que las comunidades rarámuri decidieron establecer otro tipo de alianzas y desafiar a las élites en su propio terreno.

En última instancia, la práctica de la auto-determinación resultó ser fundamental para la reconsideración de las relaciones con el Estado y el establecimiento de nuevas relaciones con actores como las organizaciones de la sociedad civil y su equipo de profesionales (documentalistas, biólogos, antropólogos, abogados y otros). Dejando atrás su relación subordinada con mediadores del Estado, las comunidades indígenas renunciaron al mismo tiempo a seguir una cultura política (como el clientelismo) que permitía el desenvolvimiento de dominación y sus propias tácticas. A partir de estas decisiones fundamentales, las comunidades vía sus sistemas normativos han negado su consentimiento a las prácticas formales e informales de representación política, así como a algunas de las formas institucionalizadas de dominación, contrarrestando así directa e indirectamente los efectos de las representaciones hegemónicas. Por otra parte, la nueva relación con organizaciones civiles solidarias estableció condiciones para la aparición de diferentes formas de poder entre las comunidades y las autoridades tradicionales.

Estos procesos sugieren que las comunidades están superando la invisibilización impuesta por los grupos o sectores dominantes en el propio terreno de éstos: el sistema jurídico. Las comunidades indígenas no sólo reivindican el derecho de practicar sus propios sistemas normativos, sino también su derecho de acceso a la justicia del Estado. El hecho de que las comunidades indígenas han entrado al ámbito jurídico tiene gran significado para la opinión pública y para los actores dominantes, pues ya no sólo llevan sus luchas al escrutinio público, sino se posicionan como sujetos políticos y jurídicos. Pasar de actores subalternos a sujetos políticos y jurídicos crea una significativa diferencia con respecto a la posición que las comunidades indígenas ocupa(ba)n en la estructura social, pues la visibilización ha mostrado comenzar a traducirse en el respeto de los otros.

La negación del sujeto soberano/subalterno constituye una de las estrategias principales de las élites, las cuales permiten la tergiversación de la injusticia social. El sujeto es sujeto por que ha decidido ser consciente de, definir y conducir su propia historia; es soberano como ciudadano Mexicano; y es subalterno como parte de un grupo social fuera de la norma establecida y subordinado a un sistema altamente desigual y jerarquizado. Además, estas (mal)representaciones, desplazamientos epistemológicos[16] y silenciamiento de actores sociales subalternos tienden a retratar la injusticia social primero como inexistente y luego como normal, especialmente cuando se define por una autoridad mestizo-capitalista-cristiana-patriarcal-blanca-heterosexual-masculina. Las estrategias de interpretación simbólica de la modernidad y de los derechos de la tierra primero se basaron en una idea de raza, como apunta Quijano (2007), pero muy pronto se diversificaron en el establecimiento de un sistema de “hetero-jerarquías” que terminó excluyendo y subalternizando a grupos sociales más amplios. Al final se estructuró un sistema de jerarquías construidas que privilegiaban o inferiorizaban ciertos atributos, valores y conocimientos, fortaleciendo así una estructura de dominación que se perpetúa a sí misma dentro de la modernidad y que menoscababa el logro de las aspiraciones colectivas de comunidades y pueblos como el rarámuri.

En el contexto serrano, los mestizos probaron ser mediadores par excellence, sin embargo, la gente indígena no ha quedado privada de realizar esa tarea. Una fuente común de intermediarios indígenas fue la red de profesores mestizos e indígenas que constituyó al Consejo Supremo Tarahumara. Este participó activamente en la negociación de contratos forestales y en crear la estructura política corporativista que tendió a reemplazar a los sistemas normativos indígenas.

Rubén Montoya y la ranchería Turachi o El Durazno obtuvieron apoyo y asesoría legal de tres organizaciones: CDP, CST y El Barzón. De hecho, el papel de Rubén Montoya de liderar las estrategias para el reconocimiento legal de El Durazno fuer influida por el CDP y El Barzón y hasta cierto punto por el CST en sus estadios iniciales.

La comunidad de Choréachi/Pino Gordo, a su vez, recibió primero la asesoría legal de CST, LCA e INI. La CST y el INI fueron consejeros y mediadores junto con las autoridades agrarias a lo largo de la mayor parte del proceso de disputa antes de la primera década del 2000. Sin embargo, la asesoría para la negociación y los procedimientos administrativos no sólo fueron infructuosos para Choréachi sino que además generó el conflicto al privilegiar a los actores con lo que tuvieron lazos estrechos, más que ser imparcial con ambas partes. Los casos del Durazno y Las Colorada progresaron debido a que contaban con un mayor conocimiento de los procesos y mecanismos burocráticos y así tomaron ventaja de los errores de Choréachi.


Diversidad de maíz nativo en la sierra de Chihuahua.
Imagen de Víctor Villanueva, 2012.

En las primeras etapas de asesoría legal a Pino Gordo, CASMAC colaboró con otras organizaciones de derechos humanos nacionales y locales, tales como la Unión Nacional de Organizaciones Campesinas (UNORCA), Fuerza Ambiental y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos Asociación Civil (COSYDDHAC). Las cosas empezaron a cambiar con la aparición de las organizaciones de la sociedad civil que, aunque heterogéneas en su organización y fines, fueron distinguidas por su mayor independencia del aparato del Estado. El trabajo de Choréachi con organizaciones de la Sociedad Civil comenzó a principios de 1990 a través de su compromiso con el Consejo Asesor Sierra Madre, Asociación Civil (CASMAC), una rama mexicana de la ONG Alianza Sierra Madre que aboga por cuestiones sociales, agrarias y ambientales de distintas comunidades indígenas o pueblos de la Sierra de Chihuahua. ASMAC se enfoca en buscar apoyo técnico para proyectos productivos, ambientales y de conservación, así como a ofrecer asesoría legal y consejo para disputas por la tierra. Su interés es proveer asesoría jurídica y apoyo para el fortalecimiento de los derechos culturales y ambientales de las comunidades. Cuando fue consultada por la comunidad de Choréachi, ASMAC utilizó la vía jurídica como estrategia para la recuperación de las tierras.

La estrategia jurídica fue más efectiva que décadas de dependencia de los mediadores y organizaciones corporativistas. Desde que comenzó la asesoría de ASMAC, la comunidad de Choréachi comenzó a obtener sus primeros, aunque aún parciales,  logros contra El Durazno y Las Coloradas. Debido a su distancia del gobierno ASMAC podía desafiar a los aliados del Estado en la corte, aprovechando además las recientes adiciones a la legislación internacional en materia de derechos indígenas (Convenio 169, OIT). Al mismo tiempo, lejos de ignorar el añejo ejercicio de los sistemas normativos indígenas, ASMAC se comunicaba con la comunidad por esta misma vía, siguiendo la costumbre propia de la gente. Con la decisión de romper con la relación clientelar y vincularse a mediadores más independientes, Choréachi reivindicaba su propia auto-determinación, pues ellos tomaban las decisiones referentes a cuestiones legales, pero también desafiaban la idea de representación política y la supuesta autoridad de las organizaciones corporativistas y de los mediadores institucionales.

La mediación estatal, en contraste, tendió a buscar la neutralización política de los movimientos sociales y aquellos de los pueblos indígenas a través del clientelismo o lo que se conoce como “pacto fáustico”: aquel de la substitución de “la preparación estratégica para el futuro” por “sobrevivencia y seguridad en el presente”,[17] en lugar de llevar a cabo reformas que abordan estructuralmente las causas raíz de la marginalidad indígena, tales como las reformas constitucionales y leyes reguladoras que podrían reconocer la composición pluricultural de México y el derecho de los pueblos indígenas a ejercer la auto-determinación.

En el contexto de disputa jurídica existe un atributo adicional que es crítico en la consumación del despojo de tierras: la personalidad legal. La gente de Choréachi ha perseguido la personalidad legal para adquirir derechos de propiedad desde la década de 1920, sin embargo, ha perdido las oportunidades de lograrlo en distintos intentos, y en consecuencia, sus adversarios han acaparado los derechos de propiedad. La primera vez que Choréachi perdió una oportunidad para lograr derechos de propiedad oficiales o de adquirir personalidad legal fue cuando la comunidad perdió sus títulos entonces emitidos por el presidente mexicano Benito Juárez en el siglo XIX. De acuerdo a un anciano de Choréachi, los mestizos de Las Coloradas robaron los títulos de propiedad tras asesinar a la persona que los resguardaba.[18]

>
Plano de la totalidad del territorio correspondiente a la comunidad indígena de hecho denominada Choréachi: “lugar de ocotes” (Fuente: Carpeta Básica ejido Pino Gordo, RAN. Subrayado del perito antropólogo Víctor Villanueva, No. Exp.: 215/2009).

 

Bibliografía

  • Almanza Alcalde, Horacio (2013) Land dispossession and juridical land disputes of indigenous peoples in northern México: a structural domination approach, Tesis doctoral, University of East Anglia, School of International Development.
  • Farmer, Paul (2004) An Anthropology of Structural Violence, Review Current Anthropology 45 (Pp. 305-325).
  • Ferguson, James (1994) The Anti-Politics Machine. ‘Development’, Depoliticisation, and Bureaucratic Power in Lesotho, University of Minnesota Press, Minneapolis.
  • Foucault, Michel (1996) La Verdad y las Formas Jurídicas. Ed. Gedisa, Barcelona.
  • Fraser, Nancy (1989) Unruly Practices. Power, Discourse and Gender in Contemporary Social Theory, Polity Press, Oxford.
  • González Casanova, Pablo (1965) La democracia en México, Ed. Era, México.
  • Grosfoguel, Ramón (2007) The Epistemic Decolonial Turn. Beyond Political-Economy Paradigms, Cultural Studies Review 21 (Pp. 211-223).
  • Maldonado-Torres, Nelson (2008) “La Descolonización y el Giro Des-Colonial”, en: Revista Tabula Rasa 9 (Pp. 61-72).
  • Martínez Escárcega, Rigoberto (2011) La epistemología rupturista. Reflexiones sobre un psicoanálisis del objeto, Ed. Plaza y Valdes, México.
  • Merino Rascón, Miguel (2007) El Consejo Supremo Tarahumara: Organización y Resistencia Indígena (1939-2005), Instituto Chihuahuense de la Cultura/Doble Hélice, Chihuahua.
  • Monsalve, Sofia (2012) The Human Rights Framework in Contemporary Agrarian Struggles, Journal of Peasant Studies, iFirst article (Pp. 1-52).
  • Mignolo, Walter (2003) Historias locales/Diseños globales. Colonialidad, conocimientos subalternos y pensamiento fronterizo, Ed. Akal, Madrid. 
  • _______ (2007) “Introduction”, en: Cultural Studies Review 21 (Pp. 155-167).
  • Orpinel, Kiriaki (1999) Diagnóstico de la comunidad de Hecho Choréachi (PINO GORDO), Guadalupe y Calvo, Chihuahua. Inédito
  • Quijano, Aníbal (2007) “Coloniality and Modernity/Rationality”, en: Cultural Studies Review 21 (Pp. 168-178).  
  • _______ (2000a) Colonialidad del poder, globalización y democracia, Informe, , December, Lima.
  • _______ (2000b) “Colonialidad del Poder. Eurocentrismo y América Latina”, en: E. Lander (coord.) La Colonialidad del Saber: Eurocentrismo y Ciencias Sociales. Perspectivas Latinoamericanas, CLACSO, Buenos Aires (Pp. 201-246).
  • Ramírez Romero, Silvia Jaquelina (2007) Derechos Indígenas y Redes de Mediación Política en la Tarahumara. Los Actores Sociales y su Interrelación en el Conflicto Territorial de Pino Gordo por la Tierra y por el Bosque, Tesis doctoral, FLACSO, México.
  • Sariego Rodríguez, Juan Luis (coord.) (1998) El Indigenismo en Chihuahua. Antología de Textos, ENAH-Chihuahua/INAH/Fideicomiso para la Cultura México-USA/ Ediciones del AZAR, Chihuahua. 
  • Villanueva, Víctor Hugo (2012a) “Crítica al ejercicio del peritaje antropológico en Chihuahua. ¿Afirmación o negación  del pluralismo jurídico en nuestras peritaciones?”, en: Peritaje antropológico en México: reflexiones teórico metodológicas y experiencias, Boletín del Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales, AC, México (Pp. 43.56).
  • _______ (2012b) Peritaje antropológico, No. Exp.: 215/2009.
  • Wood, Geof (2003) Staying secure, staying poor, Ed. the Faustian bargain, World Development 31 (3), UK, (Pp. 455-471).

Otras Fuentes:

 

[1] Profesor-investigador de tiempo completo en el Centro INAH Chihuahua.

[2] Estos espacios son asentamientos humanos, de labor, referenciales, ceremoniales y de libre tránsito para la comunidad que habita dicho territorio (Villanueva, 2012b: 1-5). La barranca de río Verde se localiza en la frontera de los municipios de Wachochi y Guadalupe y calvo, en el estado de Chihuahua.

[3] http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/rtp027.pdf   

[4]  Véase Almanza (2013).

[5] La información sobre este caso de estudio es resultado de un año de investigación a través de información etnográfica, pero principalmente revisión de archivo. Los archivos consultados se encuentran en el RAN de Chihuahua, expedientes. 551/23: 10, 153, 183-185, 210, 288, 289, 179-182, y expedientes 114.1/276.1: 309-330, 472, 506; RAN expediente No. 114.2/276.1, citados en expediente del RAN 84/2007, los archivos jurídicos de la organización asesora  de Choréachi  TUA, 2001 Expediente 72/00; Expediente 72/00 acumulados en cumplimiento de la ejecutoria 95/2002, derivada del amparo directo 1019/2001, citado en Exp. 868 29/11/06 así como en la literatura de Ramírez (2007) y Orpinel (1999).

[6] Pseudónimo

[7] En este sentido es pertinente aclarar ahora que Pino Gordo es, dentro de la totalidad del territorio propio de la jurisdicción de Choréachi, una sección localizada al noreste de la ranchería cabecera y centro ceremonial para la comunidad rarámuri que allí habita. Esto es, estamos frente a un conflicto que toca esferas tanto interétnicas (Choréachi en denuncia contra Las Coloradas) como intraétnicas (Pino Gordo al desconocer a Choréachi como su centro y jurisdicción, por tanto el derecho de propiedad a los vecinos de ranchos y rancherías interiores).

[8] Véase Quijano (2000a y 2000b), Mignolo (2007) y Grosfoguel (2007).

[9] Véase Foucault (1996). 

[10] Véase Ferguson (1994).

[11] Véase Fraser (1989) y Farmer (2004).

[12] Véase Maldonado Torres (2008).

[13] Véase Monsalve (2012).

[14] (Quijano, 2000: 1-2; 2000b: 202).

[15] Véase Sariego (1998) y Merino (2007).

[16] Martínez (2011) y Villanueva (2012a).

[17] (Wood, 2003: 455).

[18] Comunicación personal de Sebastián y Ramos (2010).