Número 67
159 afectación acaecería, aún cuando en 2018 la empresa redujo sus concesiones II y V para suprimir la poligonal correspondiente a la Zona Arqueológica de Xochicalco. En su artículo 15, la Ley Minera, otorga a la empresa Esperanza Silver de México S.A de C.V subsidiaria de Zacatecas Silver corp., la oportunidad de presentar nuevamente su MIA durante los próximos cincuenta años, renovables 50 años más, lo que dura su concesión minera. De esta manera, DE NO ANULARSE LAS CONCESIONES MINERAS HOY, TRASLADAREMOS ESTE CONFLICTO A LAS GENERACIONES FUTURAS, ya empla- zadas de por sí a un escenario de cambio climático y crisis medioambiental. Por tal motivo, conforme al PRINCIPIO PRECAUTORIO y POR INTERÉS PÚBLICO, to- mando en cuenta el grado de afectación que la empresa Esperanza Silver de México S.A de C.V filial de ZACATECAS SILVER CORP. pueda crear a los derechos humanos (a la vida, a un medio ambiente sano, al agua, la vivienda, la salud) y al patrimonio biocultural de Morelos, SOLICITAMOS ATENTAMENTE SU INTERVENCIÓN PARA que respalde la adop- ción de medidas protectoras ante el riesgo grave, previsible y fundamentado para la salud pública, el medio ambiente y la economía local mediante la SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD MINERA en MORELOS. MOVIMIENTO MORELENSE CONTRA LAS CONCESIONES DE MINERÍA A TAJO ABIERTO POR METALES
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