Número 62

256 104 Nuestra presunción de destrucción masiva de esa riqueza de información histórica coagulada en los Monumentos Arqueológicos, no es producto de nuestra imaginación, sino la notoria y publica constatación de la usurpación de funciones, simulación, negligencia, omisiones y tergiversaciones de la legislación vigente por parte de los funcionarios que por mandato de ley deberían haber llevado a cabo todo cuanto estuviera en sus manos para procurar el cumplimiento de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 27 y 73 fracción XXV) de la Ley General de Bienes Nacionales, (artículos Artículo 1° fracción I, 3°, fracción VI; Artículo 4°, Artículo, 6° fracción VIII, Artículo 7°, fracción XII) de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, (Artículos 5, 27, 28, 28 bis, 39, 44) su Reglamento artículo 14 y demás ordenamientos nacionales e internacionales que protegen a los Monumentos Arqueológicos de su destrucción y salvaguardan su investigación antropológica por los conocimientos que pueden aportar sobre las historias de nuestros antepasados. Por todo lo antes expuesto manifestamos que esta Denuncia de Hechos es interpuesta de buena fe y sin prejuicio alguno, que sólo persigue evitar la destrucción masiva de Monumentos Arqueológicos como producto de las instalaciones y puesta en funciones de los Trenes Maya (sic) y del Istmo de Tehuantepec y sus obras anejas; al tiempo de advertir también los resultados de nuestras investigaciones antropológicas e históricas que llevamos a cabo sobre los Proyectos presidenciales denominados Tren Maya (sic) y del Istmo de Tehuantepec; motivados solamente por lo que se establece en artículo 2° de la Ley Orgánica de la institución en la cual laboramos (INAH) 84 , bajo el ánimo de contribuir a la solución de los problemas de la sociedad y para lo cual era indispensable saber y entender los posibles beneficios o prejuiciosos que pudieran ocasionar entre los pueblos y comunidades que estarán y quedarán dentro de las orbitas o áreas de influencia de dicho vehículo de colonización extensivo e intensivo tanto de Península de Yucatán como del Istmo de Tehuantepec. Las expresiones y opiniones vertidas en esta Denuncia de Hechos, como se puede apreciar en su lectura detenida, no son invenciones o especulaciones, están respaldadas en el análisis documental de lo que la prensa difundió de las acciones y dichos de los funcionarios involucrados en la prosecución de dichos proyectos; en las operaciones que esos mismos funcionarios llevaron a cabo para impulsarlos, tales y cuáles fueron las consultas que llevaron a cabo y finalmente en la muy escaza información que nos proporcionaron, pese a nuestra insistencia de que se transparentara todo lo conducente a dichos proyectos, dado que por sus últimos propósitos –el reordenamiento territorial del sur-sureste de la República Mexicana-- requerían antes de su posible ejecución, entre otros tantos trabajos serios y oportunos, los de prospección antropológica 84 Articulo 2.- son objetivos generales del instituto Nacional de Antropología e historia la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del instituto. vii. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicada a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo. ANEXOS

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