Número 59

24 árbitros los han interpretado de forma muy variada sin tener que necesidad de referirse a diversas historias, culturas y sistemas de va- lores en los diferentes países. • Plena Protección y Seguridad es la que se apela en trece o alrededor de un tercio de los casos. Esta cláusula impone un deber a los go- biernos a hacer todo lo que esté a su alcance para proteger las inversiones extranjeras de acciones por parte de actores gubernamen- tales y no-gubernamentales, sin importar los daños que conllevan estas inversiones para las poblaciones o el medioambiente. En el informe se examina en mayor detalle la realidad específica de cada país en cuanto a ten- dencias y especificidades de los casos de SCIE incluyendo el contexto local, las resistencias y los conflictos, además de las reacciones de los gobiernos a las decisiones relacionadas de las cortes y organismos de los derechos humanos. Demandas de empresas mineras en contra de México: Cuatro empresas mineras han amenazado con presentar demandas contra México, en tres casos por medidas regulatorias relativas a conflictos so- cioambientales a nivel local, mientras que en un caso la demanda tiene como origen medidas tri- butarias. Dos de estas empresas ya interpusieron su demanda ante el tribunal de arbitraje, uno den- tro del sistema de CIADI y otro de CNUDMI. I. A principios de 2010, la empresa canadien- se Blackfire Exploration amenazó con pre- sentar una demanda en contra de México en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por un monto de $800 millones de dólares después de que las autoridades ambientales en el estado de Chiapas clausuraran la mina de barita La Re- vancha (Payback) en diciembre de 2009, a unos pocos días del asesinato del dirigente comunitario Mariano Abarca. Todos los sos- pechosos del asesinato tienen vínculos con la empresa, pero aún no se ha hecho justicia. Años más tarde, una solicitud amparada en la Ley de Libre Acceso a la Información en Canadá reveló que la embajada de Canadá en México había asesorado a Blackfire Explora- tion sobre cómo iniciar una demanda, a pesar de que funcionarios del gobierno canadiense tenían un detallado conocimiento sobre las protestas con relación a la mina de barita de Blackfire, al igual que acerca de la crimina- lización, las amenazas, y la violencia contra miembros de las comunidades que se habían pronunciado sobre los impactos de la mina. La empresa no llegó a materializar su amena- za de demanda, y se disolvió en 2017. II. Unas semanas antes de la Cumbre de los “Tres Amigos”, entre México, Canadá y los EE.UU, en junio de 2016, México recibió la notifica- ción de intención de demanda por parte de la empresa canadiense Primero Mining (la cual First Majestic Silver compró posterior- mente) por el supuesto incumplimiento de normas del TLCAN después de que la auto- ridad tributaria mexicana presentara una ac- ción legal para intentar incrementar el pago de impuestos de la empresa con base en sus ventas de plata. Primero Mining estaba pa- gando impuestos sobre la base de sus ventas de plata a un precio muy por debajo del valor de mercado, conforme a un acuerdo con las autoridades mexicanas para el período entre 2010 y 2014. El precio por debajo del valor de mercado se remite al contrato entre Pri- mero Mining y Silver Wheaton, a la cual le vende una parte de la plata proveniente de la mina San Dimas en Durango, a través de una subsidiaria off-shore, es decir una subsidiaria ubicada en un paraíso fiscal. Después, Silver Wheaton vendía esa plata a un precio más elevado. La empresa indicó que su amenaza con relación al TLCAN por un monto inde- finido desembocó en un proceso de diálogo con las autoridades mexicanas y que por esta razón había suspendido el procedimiento ar- bitral en marzo de 2018. Este es un caso típi- co del “efecto disuasorio” (el chilling effect , como se le conoce en inglés, lo cual describi- mos en mayor detalle abajo). III. En septiembre de 2018, poco después de que

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