Número 59

20 til Internacional (CNUDMI) se presenta como otra opción. Estas demandas se realizan frente a un panel de tres abogados corporativos, altamente remunerados, quienes usualmente se encuentran en secreto sin la presencia de testigos. Estos tribuna- les no deberían ser considerados como verdaderas cortes legales . En cambio, han sido identificados como “una caricatura del sistema legal” con muy poca referencia a precedentes legales y sin ningún compromiso con la verdad o la justicia, más allá de los privilegios que los TLC y TBI otorgan a los inversionistas. George Kahale III, director de un bufete de abogados en Washington que únicamen- te defiende a los gobiernos en estas demandas, los describe como el “Lejano Oeste en Derecho Inter- nacional”, donde “realmente no hay leyes concre- tas” y “la tergiversación de los hechos y notables errores al citar a autoridades son generalizados y, al descubrirlos, generalmente no se penalizan” 3 . Resulta entonces altamente preocupante que en las demandas que presentan empresas mineras estos tribunales a menudo deliberen sobre temas de ab- soluta importancia para las comunidades afectadas, los Pueblos Indígenas y países enteros, usurpando efectivamente la responsabilidad de los tribunales y organismos administrativos del país receptor 4 . Las empresas extractivas, y sobre todo las de las industrias de petróleo, gas, y minería, sacan una enorme partida de estas disposiciones y con- forman el sector que más utiliza el mecanismo de demandas SCIE (conocido globalmente como ISDS por sus siglas en inglés). 3 George Kahale III (en prensa). ISDS: The Wild, Wild West of Internation- al Law and Arbitration. Brooklyn Journal of International Law , 44(1). 4 Johnson, L., Sachs, L., Güven, B., & Coleman, J. (2018). Costs and Ben- efits of Investment Treaties: Practical Considerations for States . Centro de Inversión Sostenible de la Universidad de Columbia.

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