Número 59

19 mostrando la manera como interponen demandas multimillonarias en contra de países de América Latina cuando sus gobiernos o cortes toman deci- siones, y cuando implementan políticas públicas o medidas gubernamentales - particularmente en respuesta a las justas exigencias de comunidades afectadas por la minería - que afectan sus ganan- cias esperadas. Encontramos una alta coinciden- cia entre la presentación de estas demandas con la presencia de resistencias en que las comunidades y la ciudadanía han presionado a los gobiernos, a las cortes e incluso a los organismos internacio- nales de derechos humanos para obtener una res- puesta a sus demandas en cuanto a la protección de ecosistemas frágiles, como las fuentes de agua y la calidad de la tierra, en particular en territo- rios indígenas, así como la salud general de sus comunidades. A su vez, se han presentado una considerable cantidad de demandas a nivel supra- nacional en respuesta a medidas gubernamenta- les para la nacionalización de proyectos mineros o para aumentar los ingresos tributarios provenien- tes de ciertas minas. Esta tendencia de crecientes demandas supra- nacionales es una muestra de la extrema asime- tría inherente del modelo extractivo minero. Por un lado, los pueblos y las comunidades, particu- larmente indígenas, se encuentran ante un con- texto de alto riesgo, donde lo que está en juego es la vida. Son limitados los recursos a los que pueden acceder en caso de atentados o asesina- tos, desplazamientos forzados de comunidades, destrucción de tierras agrícolas, contaminación, desvío o agotamiento de fuentes de agua, o de- rrames u otros accidentes, todos los cuales pro- vocan una transformación radical o negación de sus formas de vida. Por el otro lado, las empresas transnacionales pueden acceder a un sistema le- gal supranacional sin paralelos que les permite interponer demandas abusivas y costosas para los Estados, mientras la ciudadanía y las comu- nidades carecen de un contrapeso legal compa- rable a nivel internacional para poder activar procedimientos cuando las actividades de una empresa minera vulneran los derechos humanos y el medio ambiente. En este artículo resumimos nuestros hallaz- gos después de revisar los 38 casos conocidos (pues existen también demandas que no son del conocimiento público) que han sido llevados en contra de Estados latinoamericanos por empre- sas mineras 2 , entrando en más detalle sobre los casos que México ha enfrentado y enfrenta en la actualidad. Además de señalar los altos costos económicos para el erario público que implican estos procesos de arbitraje supranacional, ilus- tramos como el efecto disuasorio o de congela- miento ( chilling effect , como se le conoce en in- glés) de estas demandas opera para disciplinar a los gobiernos y socava medidas tomadas para enfrentar el modelo extractivista, y minero en particular. Concluimos con la importancia de la organización preventiva a nivel de las comuni- dades y la necesidad de salir de los tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversio- nes para recuperar la soberanía de las naciones y de los pueblos. La Solución de Controversias entre Inversionista y Estado (SCIE) y el Sector Minero Las cláusulas sobre Solución de Controversias entre Inversionista y Estado (SCIE) que se in- cluyen no solamente en el TLCAN, sino en miles de Tratados de Libre Comercio (TLC), Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y otros pactos, nor- mas y contratos sobre inversiones, les permite a los inversionistas evadir a los tribunales naciona- les y presentar sus demandas ante un sistema de arbitraje supranacional. Este sistema les permite a los inversionistas extranjeros presentar deman- das por millones, e incluso miles de millones de dólares, contra Estados soberanos ante “tribuna- les” privados de arbitraje , siendo el Centro Inter- nacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial el más comúnmente utilizado, mientras que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan- 2 En nuestro informe, abordamos únicamente los procedimientos de SCIE cuya existencia se conoce, ya que las partes en este tipo de demandas no siempre tienen la obligación de revelar la existencia de las mismas. Hemos analizado todos los casos conocidos llevados por empresas mineras en con- tra de estados de América Latina hasta abril de 2019.

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