Número 58

41 de terrenos fue de manera individualizante y la constante que obnubiló el carácter sociocultu- ral e histórico de lo que es y significa un te- rritorio étnico, cuya especificidad radica en ser hábitat de la reproducción biocultural y socio- lingüística de la población (Art. 13, Convenio 169 de la OIT). 19 Bíi hioxo es un geosímbolo que marca un área en la cual el ciclo festivo-religioso se asocia a los elementos climatológicos y su representación simbólica, por ejemplo, mientras que el proceso físico de interacción entre viento y humedad ( b í i nizá , brisa o viento de agua), permite que la sali- nidad de la laguna Superior ubicada en la zona de afectación disminuya al iniciar las lluvias, lo que propicia el crecimiento de la protolarva del ca- marón de agua dulce que se captura para el con- sumo local. Así, las simbolizaciones en forma de toponimias figurativas expresan en parte algo de los conocimientos bioculturales que están pre- sentes en los elementos del paisaje nombrados a través de una geografía vernácula. 20 Ante el avance de los parques eólicos, gru- pos de la población istmeña habitantes de Unión Hidalgo, Juchitán de Zaragoza, El Espinal, Santa María Xadani, San Mateo del Mar, San Dionisio, Álvaro Obregón y Santo Domingo Ingenio, ha impulsado el fortalecimiento de la organización colectiva, constituyendo nuevas instancias orga- nizativas y sumándose a otras ya existentes de amplitud nacional para la coordinación política más allá del ámbito local o regional. A esto es a lo que denomino «sistema normativo movilizado». 19 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. 20 La negociación individual y los contratos de arrendamiento de la tierra con particulares tienen el defecto de origen de no considerar el interés colectivo del pueblo indígena, manifiesto en la demanda de amparo indirecto 557/2013, en especial de los habitantes de la Séptima Sección de la ciudad de Juchitán de Zaragoza, y de la agencia municipal de Playa Vicente. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, la negociación para la ubicación del polígono se debió realizar con el pueblo indígena y no solamente con los pose- sionarios de los terrenos involucrados, pues por las características del polígo- no que contiene rutas de peregrinación y sitios de culto de origen prehispánico y sustentados en actividades relacionadas con sus ciclos de reproducción bio- cultural, hay una afectación general en toda la zona de inspección. En distintas localidades las asambleas comu- nitarias han constituido grupos para el resguardo territorial, la seguridad pública y el registro de las afectaciones ambientales que provocan los ae- rogeneradores, han fortalecido centros de comu- nicación autónoma como la Radio Comunitaria Totopo (102.5 FM), denuncian los altos cobros por el servicio de energía eléctrica en la región siendo que la misma es productora de energía “limpia y renovable”, han interpuesto una serie de litigios en compañía de asociaciones civiles para detener el avance de los parques eólicos, entre otras acciones. Por su parte, los gobiernos estatal y federal ha- cen como que escuchan. Durante los meses de no- viembre de 2014 y abril de 2015, se llevó a cabo la etapa informativa de la consulta promovida por la población indígena con apoyo de Centro de Re- cursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), lo que permitió la integración de un comité técnico inte- rinstitucional compuesto por delegados de los go- biernos locales, estatal y federal, con la intención de allegar a la población binizáa e ikood en parti- cular información sobre los proyectos de este tipo. Sin embargo, como había venido sucediendo de tiempo atrás, la Asamblea Popular del Pue- blo Juchiteco, la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIIDTyT), la Red Nacional de Resistencia Civil, el Congreso Nacional Indígena (CNI) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), entre otras, denunciaron, además de las irregularidades en el proceso de consulta, el hostigamiento y per- secución de líderes sociales, situación que llevó a pobladores de las distintas localidades istmeñas a desconocer el proceso de consulta y a fortalecer sus procesos internos de toma de decisiones, lo cual fue tomado como una afrenta por las autori- dades institucionales con interés en la construc- ción de los parques eólicos en la región. En mayo de 2016, la policía municipal de Ju- chitán de Zaragoza agredió con armas de fuego a integrantes de la asamblea general de la localidad de Álvaro Obregón y su policía comunitaria, de- jando un saldo de 5 heridos. Según el testimonio de los integrantes de la asamblea general de Ál-

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