Número 47

84 que se inició el proceso de denuncia en contra de los actos de la familia Chávez y por el reconocimiento de derechos agrarios sobre el territorio en cuestión en 1934. 10 De esta manera, en el caso de los cerros Choréachi y Koyachi se conjugan tanto la representación simbólica debido a que, el primero, da nombre a la totalidad de la extensión territorial en la que se asienta la comunidad y, en ambos, en determinadas ocasiones se ofrenda lo nece- sario para que el ciclo de la vida permanezca estable; como la identifica- ción de puntos limítrofes que determinan los límites territoriales de su jurisdicción, de connotación político-religiosa, con la comunidad agraria de Coloradas y el ejido de Chinatú . Asimismo, se consiguió registrar la existencia de abrigos rocosos o pequeñas oquedades de formación natu- ral utilizadas como sitios mortuorios en los que al conservar la práctica cultural de depositar a los difuntos en esos lugares son revestidos de una eficacia simbólica que le otorga nuevo significado y, por ende, un valor sacramental desde el cual la ritualidad que se instaura obliga a los deudos un trato y comportamiento particular en ellos. e) Sobre la posibilidad de que los habitantes del predio conocido como Choréachi sean considerados parte de un pueblo indígena en los tér- minos de lo dispuesto por el artículo 2do constitucional y por el Con- venio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como en las demás disposiciones legales aplicables al presente caso. Respuesta: Considerando que el artículo 2do constitucional, fundamen- tado en el Convenio 169 de la OIT, reconoce como pueblo indígena a “[…] aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que preservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” Se afirma categóricamente que la comunidad de personas habitantes del predio denominado Choréachi forman parte del pueblo indígena rarámuri o tarahumar por el hecho de autoadscribirse al mismo y contar con las características mencionadas por el 2do constitucional. Desarrollo: Se agregan dos elementos más en los que se observa la per- sistencia de prácticas culturales precolombinas y que desde las cuales, a la fecha, es posible ahondar con mayor profundidad sobre la condición gentil de los integrantes de la comunidad de Choréachi : los mitos de ori- gen y las relaciones interétnicas. Ciertamente se decía que vivían los Tubares ( Tuvali ) por aquí, pero no los conocimos, se decía que ellos se comían a los Rarámuri , que eran muy bravos los Tubares, eran decían otro tipo de Rarámuri […] 10 Archivo Histórico del Registro Agrario Nacional, Delegación Chihuahua, Carpeta Bá- sica del ejido Pino Gordo, Exp. Núm.: 122/276.1 – 2000, Asunto: Bienes comunes, poblado Pino Gordo, Fojas 55 y 63; Exp. Núm.: 551/23 – 2000, Asunto: Dotación de tierras, población Pino Gordo, Foja 183.

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