Número 47

82 Desarrollo: El tipo o patrón de asentamiento 8 característico de esta comunidad rarámuri , comprende la adscripción de una serie de ranchos, rancherías, parajes y oteros que en conjunto son reconocidos bajo la ju- risdicción del sistema político indígena que valida la posesión de dichos espacios como parte integral en la que la comunidad de personas a su cargo habita y usufructúa según su propio sistema normativo vigente el cual contempla una forma de herencia bilateral, es decir, la asignación de predios para habitación o aprovechamiento para la descendencia puede darse por parte de la madre o del padre, asimismo son igualmente con- siderados como herederos tanto la mujer como el hombre, sin embrago como se hizo mención en la respuesta al inciso anterior, es la disposición, calidad y significación de los medios lo que determinará si la nueva pare- ja habrá de habitar en un predio propiedad del marido o de la mujer o de ambos según el criterio de movilidad estival. Estos espacios son asentamientos humanos, lugares de labor, sitios ceremoniales o referencias que se encuentran al interior de una zona de habitación, producción y reproducción de las condiciones materiales (económicas) y culturales (de identidad, político-jurídicas y simbólicas) propias de la población. En los primeros habita la familia nuclear compuesta por las cabezas de familia y su descendencia (rancho), en los segundos, la familia exten- sa compuesta por los jefes de familia y su descendencia, la ascendencia directa y la parentela colateral, sea esta, por consanguinidad o afinidad (ranchería). En ambos casos se observa la unidad doméstica compuesta -en la región cumbre de la zona- por una o dos habitaciones construidas con madera de pino o adobe en los muros y tableta o lámina metálica o de asbesto en el techado, la parcela, la troje o granero, el o los corrales para uso de las bestias, el gallinero y el patio y traspatio. La diferencia entre uno y otro tipo la ejemplifica la cantidad de núcleos domésticos que le componen, mientras que el primero consta únicamente de uno o dos de éstos –como lo es el caso de La Mesita-, en el segundo se aglutinan más de cuatro entre los cuales puede existir algún tipo de relación parental o meramente vecinal –como lo es el caso de Napúchi . Otra diferencia que se observó entre las unidades domésticas ubicadas en la zona barranqueña de la región debido a que en ésta los ranchos suelen ubicarse en alguna mesa, claro o paraje, es que se levanta la habitación con muros de piedra y techado en vigas de madera o se acude a algún abrigo rocoso que proteja, tanto a la familia como a los animales de crianza, de los cambios de clima 8 Edward H. Spicer, plantea que durante la época temprana del siglo XVI a la gran mayoría de la gente de la región septentrional los españoles los llamaron: “La gente de las rancherías”. Otras categorías referidas por Spicer para analizar el patrón de asentamiento de los grupos ét- nicos restantes en la región del suroeste norteamericano y el noroeste mexicano son: “la gente de las villas”, “la gente de las bandas” y “la gente de las bandas no-agricultoras” (1976: 1-17). Para el caso que nos ocupa sólo se hará referencia a la categoría de “la gente de la ranchería” o ranchería, por ser ésta la categoría que en la actualidad permanece como característico del Pueblo rarámuri o tarahumar.

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