Número 47
75 DICTAMEN, Choréachi o Pino Gordo 1 conforma una comunidad indígena adscrita al Pueblo Rarámuri o Tarahumar, la cual es preexistente a la conformación del Estado nacional en términos de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, como ranchería cabecera de un complejo integrado por más de cuarenta ranchos y ran- cherías, posee connotación como centro ceremonial y sagrado para los rarámuri gentiles que en ella habitan. Del cual a continuación se presentan sus partes: I. Respuesta a petición en autos I) Elaborar un dictamen antropológico o cultural, en el que, por medio de los métodos de investigación propios de la Ciencia, se dictamine: a) La adscripción étnica propia de los habitantes del predio conocido como Choréachi, municipio de Guadalupe y Calvo en Chihuahua. Respuesta: La comunidad indígena habitante del predio conocido como Choréachi , municipio de Guadalupe y Calvo en Chihuahua, se reconoce y es reconocida por otros como una comunidad rarámuri o tarahumar. Por lo tanto se afirma categóricamente que dicha comunidad es rarámuri o tarahumar. Desarrollo: Para determinar la adscripción étnica 2 de los habitantes del predio denominado Choréachi , además de respetar tanto el artículo 2º constitucional como la reciente reforma a la constitución del estado de Chihuahua en materia de derechos indígenas (reforma publicada 11 de agosto de 2012), se recurrió a la siguiente caracterización en base a los estudios propios de la Antropología, lo que permitió identificar los ele- mentos necesarios a través de los siguientes criterios culturales: 1 En adelante el nombre que se utilizará para referirse tanto a la ranchería cabecera como a la totalidad del territorio en cuestión será Choréachi , por ser esta la toponimia en lengua nativa en la que descansa la identidad residencial al ser reconocida por la comunidad rará- muri del lugar como autorreferencia, ya que expresa la calidad del bosque de pino-encino en la región: “lugar de ocotes”. Según el DRAE, ocote es el nombre genérico de varias espe- cies de pino americano, aromático y resinoso, nativo desde México hasta Nicaragua, que mide de 15 a 25 metros de altura. 2 El principal criterio para la definición de la identidad étnica en términos individuales o colectivos es la autoadscripción de la persona o el grupo étnico y la adscripción de quienes no lo son. Para dicha aseveración me he basado en las propuestas del antropólogo Cardo- so de Oliveira “[…] el aspecto crítico en la definición de grupo étnico pasa a ser aquel que se relaciona directamente con la identificación étnica, es decir, la característica de auto atribución y atribución por los otros” (1992: 21). Aunque el antropólogo Miguel A. Bartolo- mé coincide con Cardoso en cuanto al aspecto crítico de la identidad étnica, menciona que para el caso de los grupos étnicos en México la identidad étnica puede aparecer basada en componentes culturales privilegiados, “comportándose como signos emblemáticos de la identidad” que se comparan, como rasgos distintivos fundamentales de la filiación étnica, con los paralelos de otro grupo étnico: religión, lengua, modo de vida, indumentaria, dieta, sistema político, lógica económica, etcétera (1997: 78).
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