Número 47

74 ANEXO Asunto: Demanda de reconocimien- to como “comunidad indígena de hecho”, en la sierra de Chi- huahua Chihuahua, Chihuahua, a 14 de septiembre de 2012 TRIBUNAL UNIARIO AGRARIO, DISTRITO 5 P R E S E N T E. En atenta respuesta a la solicitud expresada por Ud. en el Acuerdo signa- do el 13 de agosto del año en curso, en el que se me llama a contestar de manera categórica las cuestiones planteadas que obran en la foja 4262 de expediente referido, identificadas con el número I, incisos a) al f); remito el presente documento con la intención de atender su petición para que el procedimiento no padezca mayores dilaciones. En tanto a su petición por obtener del suscrito perito respuestas ca- tegóricas sobre los tópicos planteados, le adelanto que las mismas serán acompañadas por el desarrollo y amplitud pertinentes debido a que el método que sustenta esta peritación se funda en la propuesta de la afir- mación del contexto de pluralidad normativa, en este sentido, se reconoce la existencia de sistemas normativos diversos en territorios y regiones específicas que tienen eficacia, para el caso en cuestión, en los pueblos indígenas como colectividades históricamente situadas. Por lo mismo, y con el objetivo de hacer visible la diversidad epistemológica en relación a los términos de normatividad, comunidad y territorio, se tratan algunas de las características más profundas de la cultura que reivindica la comu- nidad rarámuri en cuestión. Un desplazamiento epistemológico o -en el mejor de los casos- un corte epistemológico como el que se sustenta con dicho método, permite visibilizar precisamente tal diversidad como exis- tente y por tal como válida. En consecuencia, y admitida dicha prueba a la parte actora, se hace entrega del presente:

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