Número 47
7 E n la literatura antropológica, la sierra y el desierto de Chihuahua forman parte del área cultural oasis-aridoamericana que compren- de el suroeste norteamericano y el norte mexicano, en la que los llamados indios pueblo han sabido adaptarse a los distintos nichos ecoló- gicos de aquella región. Sus formas de producción, asentamiento, organi- zación e ideología son manifestaciones de esa relación. Empero, como pueblos indoamericanos, comparten con el resto de la po- blación originaria una problemática común, a saber, la violencia propia del capitalismo que se extiende en el hemisferio desde el siglo XVI y que en la actualidad se intensifica a través de la explotación de su fuerza de trabajo y de los bienes naturales de la región, el despojo de tierras y territorio, la represión de sus movilizaciones y liderazgos, y el desprecio desde el clasismo racializado del que son –por decir lo menos- sujetos por parte de la oligarquía local, pero que también trasmina hacia las capas populares de la población mestiza. Ante ese cúmulo de situaciones cabe preguntarse si en verdad los pue- blos originarios de oasis-aridoamérica son sujetos de derecho pleno, como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, son tomados únicamente como parte de la población superflua que engrosa la marginalidad “destinada” al trabajo industrial en los campos agrícolas de la región, al turismo alienante en el país de los tarahumaras, a la migración forzada hacia los “polos de desarrollo” urbanos y maquileros, o al asistencialismo rampante que corroe el ámbito institucional integracionista. De esto nos dan cuenta los colegas, a través de sus notas de antropo- logía de lo jurídico en las que colocan casos emblemáticos y que en la ac- tualidad dan algunas pistas para responder la pregunta inicial. Cabe men- cionar que su investigación, convivencia y acompañamiento a los pueblos indígenas de la sierra y el desierto chihuahuenses los ha llevado a conocer de primera mano a la población de esta complicada región interétnica. Por eso, dejamos a la libre valoración del lector lo que aquí se trata respecto a lo que desde la perspectiva del sujeto étnico se considera “lo justo”; lo que aún en pleno siglo XXI pervive en las mentalidades mestizas con ontolo- gía colonial; y el registro de las formas jurídicas en las que los pueblos y comunidades serranas luchan por el derecho a “una vida afirmada y libre de violencia”, en tanto la violencia siga siendo expresada por múltiples canales, tanto estructurales como estructurantes donde fluye la negación del contexto de pluriculturalidad realmente existente. Un atisbo al Norte Mexicano en este número Víctor H. Villanueva
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