Número 47

65 ción: el Concejo de Ancianos, ya desaparecido en algunas comunidades al momento de instalar los juzgados indígenas, y que ahora se retoma, desempeñándose en un ámbito micro-regional para el caso de algunas de esas, es decir, adaptándose a las nuevas necesidades. 12 Pero ha sido en el sureste de México desde donde, a partir del 1º de enero de 1994, el escenario político para los pueblos indígenas mexicanos propició un reacomodo de fuerzas tendiente al pleno reconocimiento de su condición particular como sujetos de derecho público en torno a la reivindicación del carácter de “grupos étnicos originarios, portadores de un bagaje cultural milenario”. Éstos fundamentados en el Convenio 169 de la OIT, posteriormente y como resultado de los diálogos de San Andrés Sacamch´em de los pobres, Chiapas y de la conformación del Congreso Nacional Indígena (CNI), intensificaron el proceso de politización al inte- rior de sus comunidades lo que a su vez derivó en una serie de corrientes o posturas políticas de las cuales se ha destacado la tendencia autono- mista en los ámbitos constitucionalista –como el caso de los municipios autónomos de Oaxaca- y de facto –como los casos existentes en Chiapas. A la fecha ésta corriente, impulsada desde el CNI, ha consolidado un espacio nacional, plural y horizontal en el que convergen o gozan de re- presentatividad la mayoría de los pueblos indígenas del país; ha potenciado el debate sobre el derecho a la autodeterminación como elemento funda- mental para el pleno ejercicio de la autonomía; la relación entre pueblos y la coordinación de esfuerzos por medio de sus métodos particulares de consulta, lo que ha desembocado en una serie de resolutivos y pronuncia- mientos en los que nos han dicho a la sociedad nacional mestiza que ellos, los pueblos indígenas, desde sus propios espacios organizativos continua- rán en su lucha, a pesar de la legislación vigente en la materia, por llevar al terreno de los hechos un régimen autonómico acordado que traspase los límites constitucionales actuales y los comunales para conseguir así la re- estructuración de sus pueblos en los niveles municipal o regional, cobijados por el concepto jurídico de hábitat o territorio étnico. Ejemplo de ello son los consejos autónomos oaxaqueños, las Juntas de Buen Gobierno o Cara- coles zapatistas, los consejos comunitarios indígenas wixaritari y nahua , las policías comunitarias de la Costa Chica y Montaña de Guerrero, y las guardias comunales de Santa María Ostula , entre otras. Una de las características de esta corriente es que en el terreno de los hechos ha replanteado “para sí” el sentido de nacionalidad, evidenciando el carácter heterogéneo del mismo, pero a la vez, su construcción maniquea. Por ello, se han visto orillados, luego de haber transitado por todas las vías legales y jurídicas habidas y por haber para la resolución de sus problemá- ticas particulares, a ejercer fuera de un techo constitucional consecuente el autogobierno y la defensa de sus territorios potenciando o actualizando así sus instancias u órganos de seguridad, impartición de justicia y toma de decisiones, lo que ha desencadenado una serie de enfrentamientos con las autoridades estatales o municipales y pequeños propietarios, así como el desplazamiento forzoso de comunidades enteras. 13 12 Véase Maldonado y Terven (2008). 13 Véase Villanueva (2009).

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