Número 47
64 En el caso concreto de la resolución de conflictos, sobre los juicios es oportuno precisar que estos por lo general se llevan a cabo en “última instancia”, ya que generalmente se busca la conciliación y el acuerdo pre- vio a la instalación del tribunal comunitario, 8 de tal forma que lo que se puede considerar como el derecho al debido proceso del que goza todo in- tegrante de la comunidad en el sistema normativo indígena para la reso- lución de una situación jurídica, permite 3 niveles distintos de ejecución: el primero, la negociación entre los involucrados directos y sus congéne- res que puede ocurrir durante algún acto ritual o convivio significativo que llame a la conciliación de las partes por medio del diálogo doméstico (nivel interpersonal o doméstico); el segundo, el diálogo entre los involu- crados directos y habitantes de una o varias rancherías aunada la partici- pación de autoridades vecinales (nivel vecinal o de ranchería); mientras que es en el tercer nivel cuando la ejecución del juicio se presenta con la instalación del tribunal comunitario que, en muchas de las ocasiones, im- plica la convocatoria para la realización de la asamblea, junta o tribunal. 9 El tema del consenso en la resolución de conflictos, o cuando se pre- senta alguna pugna de intereses entre personas y llegue a instalarse el tribunal comunitario, la tendencia indica la búsqueda de un tipo de justi- cia “restaurativa”: se trata de reparar el daño hecho, devolver lo robado, pagar por los días que no pudo trabajar un herido o dar algo significativo para resarcir la ofensa ocasionada. Consensuar es la acción colectiva que lleva a la toma de acuerdos que permitan reintegrar al inculpado, o con- ciliar intereses, y para lo cual se pide resarcir el daño causado y de esa manera reconciliarse con la comunidad. 10 Por ejemplo, entre los rarámuri de Chihuahua, en un juicio lo impor- tante al momento de enunciar el acuerdo o la sentencia no es la venganza, no es el pago: “colaboran con el Onorúame para recuperar continuamente la armonía del pueblo, para conservar su vida fraternal […]”. 11 En el caso del centro del país en donde se ha oficializado parte de la tradición jurídica de algunos pueblos y comunidades indígenas, por medio de la creación de “juzgados indígenas tradicionales”, tenemos que las jurisdicciones municipales reconocen a nivel comunitario la posibili- dad de recurrir a dichas instancias para la atención a delitos considera- dos como “no graves”. Es decir, en dichas comunidades el juez de paz, la autoridad anteriormente encargada de ejercer la justicia, ha tenido una jurisdicción local, mientras que con los juzgados indígenas instalados en cabeceras municipales, se crea una instancia de carácter municipal. En la práctica, el funcionamiento de esta figura derivada de una legitimidad impuesta por los propios habitantes, se extiende aún en ámbitos intermu- nicipales. En un inicio, a nivel institucional, se recurre al nombramiento por asignación, a lo que la comunidad propone e instaura mecanismos propios que son la designación por asamblea o consenso; otro ejemplo está en la mencionada recuperación de la figura propia de su organiza- 8 Véase Urteaga (2004). 9 (Villanueva, 2008: 126-145). 10 Véase Ávila (2004). 11 Véase Robles (1994).
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