Número 47
62 políticas particulares para contener el proceso de integración indigenista y mantener una cohesión social posible. Dicha persistencia y excepcionalidad propone la urgencia de un mar- co jurídico nacional consecuente en el que las jurisdicciones indígenas sean visibles y asumidas por la centralidad del Derecho en tanto ámbi- tos y competencias desde las cuales se ejecutan normatividades plurales, como expresiones de los sujetos autonómicos comunitarios con tendencia a extensiones municipales y/o regionales. De esta manera, es probable que la asunción de pluralidad de jurisdicciones dependa de no encontrar oposición en el centralismo jurídico, sino un reciproco complemento (en- tre pares) dentro de una democracia qué reconoce formas exteriores a la estructura de un sistema jurídico central, y acepta los modos diferentes de hacer justicia. En concreto la información que ha sido recabada en el trabajo de re- visión de expedientes judiciales de distinta índole, cuando una persona indígena o comunidad acuden o se involucran en un asunto que discurre en juzgados o tribunales propios del sistema de derecho central, deja ver cómo el procedimiento judicial mismo al estar fundado en criterios des- contextualizados por uniformadores en tanto a la teoría propia del de- recho procesal, toma distancia del contexto de pluralidad normativa. En ese contexto general de negación, la argumentación o defensa cultural 3 carece de espacio concreto para su ejecución. Esto debido a tres fuentes de negación dentro del procedimiento cen- tral: la primera se da al momento de la integración del expediente, se opera la descontextualización cultural al introducir criterios exantes para definir la litis del asunto a tratar; la segunda se muestra en la procuración de justicia, cuando se impone un procedimiento monocultural, al extraer- le a la persona o colectividad de la dinámica comunitaria (lingüística, organizacional y georeferencialmente); y en la tercera, al momento de im- partir justicia la sentencia es síntesis de múltiples determinaciones pero por vía monoconductual, monocausal y monoreferencial, lo que indica, en términos críticos, que se impone la incorrespondencia jurídico-cultu- ral y se niega la capacidad de declinar competencia. En este sentido, para intentar acciones tendientes a garantizar el ac- ceso pleno a la justicia en el contexto de pluralidad normativa, hay que partir necesariamente de la aceptación de que la discriminación es una expresión que mira desde la selección clasista, racista y machista como un todo organizado, y es por todo ello una selección que opera en el terreno deóntico: el lugar que se decidió debe ocupar tal o cual persona, sector de la población o grupo cultural. Pero incluso, considerar que esta totalidad organizada es manifestación de la forma que se le ha dado al cosmos, por quien domina e impone dicha selección. La metodología necesaria para abordar tal problemática debe asumir una posición que permita mirar las formas, procedimientos, prácticas significantes y sentido que permiten la convivencia y cohesión, que se resiste a tomar todo dispositivo disciplinar como medio único y exclu- 3 Véase Dundes (2004).
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