Número 47

47 terreno de éstos: el sistema jurídico. Las comunidades indígenas no sólo reivindican el derecho de practicar sus propios sistemas normativos, sino también su derecho de acceso a la justicia del Estado. El hecho de que las comunidades indígenas han entrado al ámbito jurídico tiene gran signi- ficado para la opinión pública y para los actores dominantes, pues ya no sólo llevan sus luchas al escrutinio público, sino se posicionan como suje- tos políticos y jurídicos. Pasar de actores subalternos a sujetos políticos y jurídicos crea una significativa diferencia con respecto a la posición que las comunidades indígenas ocupa(ba)n en la estructura social, pues la vi- sibilización ha mostrado comenzar a traducirse en el respeto de los otros. La negación del sujeto soberano/subalterno constituye una de las estra- tegias principales de las élites, las cuales permiten la tergiversación de la injusticia social. El sujeto es sujeto por que ha decidido ser consciente de, definir y conducir su propia historia; es soberano como ciudadano Mexi- cano; y es subalterno como parte de un grupo social fuera de la norma establecida y subordinado a un sistema altamente desigual y jerarquizado. Además, estas (mal)representaciones, desplazamientos epistemológicos 16 y silenciamiento de actores sociales subalternos tienden a retratar la injus- ticia social primero como inexistente y luego como normal, especialmente cuando se define por una autoridad mestizo-capitalista-cristiana-patriar- cal-blanca-heterosexual-masculina. Las estrategias de interpretación sim- bólica de la modernidad y de los derechos de la tierra primero se basaron en una idea de raza, como apunta Quijano (2007), pero muy pronto se di- versificaron en el establecimiento de un sistema de “hetero-jerarquías” que terminó excluyendo y subalternizando a grupos sociales más amplios. Al final se estructuró un sistema de jerarquías construidas que privilegiaban o inferiorizaban ciertos atributos, valores y conocimientos, fortaleciendo así una estructura de dominación que se perpetúa a sí misma dentro de la modernidad y que menoscababa el logro de las aspiraciones colectivas de comunidades y pueblos como el rarámuri . En el contexto serrano, los mestizos probaron ser mediadores par ex- cellence, sin embargo, la gente indígena no ha quedado privada de reali- zar esa tarea. Una fuente común de intermediarios indígenas fue la red de profesores mestizos e indígenas que constituyó al Consejo Supremo Tarahumara. Este participó activamente en la negociación de contratos forestales y en crear la estructura política corporativista que tendió a reemplazar a los sistemas normativos indígenas. Rubén Montoya y la ranchería Turachi o El Durazno obtuvieron apoyo y asesoría legal de tres organizaciones: CDP, CST y El Barzón. De hecho, el papel de Rubén Montoya de liderar las estrategias para el reconoci- miento legal de El Durazno fuer influida por el CDP y El Barzón y hasta cierto punto por el CST en sus estadios iniciales. La comunidad de Choréachi /Pino Gordo, a su vez, recibió primero la asesoría legal de CST, LCA e INI. La CST y el INI fueron consejeros y me- diadores junto con las autoridades agrarias a lo largo de la mayor parte del proceso de disputa antes de la primera década del 2000. Sin embargo, la 16 Martínez (2011) y Villanueva (2012a).

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