Número 47

44 ni en los mecanismos de poder, ni de los grupos sociales, factores que se encuentran al centro del despojo y la dominación. 11 Esta situación revela la validez de los enfoques que destacan los pro- cesos de dominación en los que se observa cómo es que se privilegia una epistemología sobre otras. En este caso el derecho positivo es un claro ejemplo de la colonialidad del saber, que Grosfoguel (2007) define aquí como la hegemonización y universalización de un tipo de conocimiento específico, en este caso eurocéntrico. Este se expresa aquí como el cono- cimiento científico moderno traducido al sistema jurídico positivo, que se asume como la única fuente de legalidad. La colonialidad del saber se articula con la colonialidad del ser, 12 la cual niega en la práctica a los actores indígenas subalternos la condición de sujetos legales, políticos y soberanos. Lo anterior contrasta con las formas de justicia restaurativa que se practica en las comunidades indígenas, que han tenido la flexibili- dad de llegar a acuerdos con el Ministerio Público del estado a nivel local para un más efectivo ejercicio de la justicia a nivel comunitario. El representar a los fenómenos sociales como asuntos de carácter in- dividual resulta en la separación de las disputas de la complejidad que envuelve toda relación social y política. Al distraer la atención de las relaciones de poder en todo conflicto, se tiende a atribuir un carácter mo- ral a las prácticas, sancionando así todas aquellas que no se apegan a la institucionalidad y teniendo un mayor impacto sobre la opinión pública. Por ejemplo, el líder de Pino Gordo y Comisionado Presidente alegaba que Alianza Sierra Madre AC representaba intereses extranjeros y econó- micos sobre el ecoturismo en la zona. Incluso funcionarios de institucio- nes estatales federales -como la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas- llegaron a demandar a la Directora de Alianza Sierra Madre AC por presuntamente participar en la política mexicana. Finalmente ella se vio obligada a re- nunciar a su puesto y más tarde salir del país. Una más de las formas de descontextualización del discurso son las representaciones ahistóricas de la disputa, es decir, retratar los hechos sociales en un momento específico, apartados de sus antecedentes histó- ricos y por lo tanto, de los procesos sociales complejos y configuraciones de los problemas sociales específicos. Un ejemplo de ello es la prioriza- ción de pruebas escritas por INEGI y SRA sin considerar su autenticidad o la historia de dominación y marginación subyacentes del conflicto en cuestión y que también se expresa en la impune falsificación de eviden- cia. Otro ejemplo es la forma en que las autoridades ambientales otorgan permiso de aprovechamiento forestal a al sujeto dominante, soslayando no sólo la larga historia de opresión y desplazamiento subyacentes del conflicto y los intereses de apropiación de los recursos de un grupo sobre otro, sino además la controversia jurídica en curso. Los poderes judicial y legislativo también han descuidado en gran me- dida los contextos históricos y culturales en los procesos de discrimina- ción y marginación, así como la evidencia de posesión de ocupación y de 11 Véase Fraser (1989) y Farmer (2004). 12 Véase Maldonado Torres (2008).

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