Número 47
41 largo de la historia; en tercer lugar, la construcción e imposición de mo- delos, visiones y más tarde leyes e instituciones, normalizadas con el fin de lograr un consentimiento generalizado a ellas. 9 El despojo en Choréachi ilustra cómo un esquema de tenencia de la tierra y territorialidad indígenas organizados en torno a su propio siste- ma normativo, es desplazado por un sistema normativo hegemónico del Estado constituido por el derecho positivo mexicano. Lo que motiva el privilegio de un sistema normativo sobre otro no es un solo actor o insti- tución, sino una estructura constituida por supuestos, normas, relaciones sociales y prácticas burocráticas que otorgan oportunidades a algunos, mientras que se restringen las aspiraciones de otros. El análisis también revela que la opresión directa por actores indivi- duales sobre las comunidades disminuye con el tiempo, como lo muestra el papel de las élites e intermediarios locales; mientras que el de la domi- nación estructural aumenta, lo cual ejemplifica el creciente papel de las decisiones institucionales basadas en la normatividad. Es decir, si antes la influencia de los intermediarios y los funcionarios en los procesos de despojo eran mayores, ahora es más relevante el papel de las leyes, las interpretaciones de éstas y las representaciones del problema hacia la opinión pública. El estudio de procesos históricos –apoyado por investi- gación de archivo- reveló que el ejercicio del poder tiende a instituciona- lizarse a lo largo de las décadas, y así las élites requieren menos de ejercer coerción directa y, por el contrario, dejan a las prácticas institucionales la reproducción de la opresión sobre las comunidades indígenas. Las élites locales, por ejemplo, negocian con los agentes del Estado, y son ellos los que menoscaban los intereses de las comunidades a través de la acción legal e institucional y, como se muestra a continuación, de narrativas ad hoc para el reforzamiento de la hegemonía y la colonialidad. El análisis de los argumentos esgrimidos por oficiales agrarios para no reconocer los derechos de propiedad revela el grado en que se llega a negar la condición de Pueblo Originario a las comunidades indígenas evi- denciando, por ejemplo, la falta de reconocimiento de las formas de terri- torialidad indígena en el norte de México. El Durazno por ejemplo ( junto con el INEGI) negoció unilateralmente con mestizos y un intermediario mestizo- rarámuri la aprobación en las asambleas de la depuración censal así como el reconocimiento oficial de límites de tierras a favor de los mes- tizos de Las Coloradas –sin llamar a los vecinos de Choréachi a realizar el aval y la verificación de límites a los que obliga la ley. Nunca se presentó ningún argumento que justifique esta omisión, sino por el contrario, la omisión se dio por sentada y se asumió como normal por los involucrados en el procedimiento oficial. Y es precisamente ese procedimiento oficial -u oficializado ya dadas las condiciones de impunidad- el que, en primer lugar, por medio de la definición de lo que se considera como “ejido” des- de la Ley Agraria, permite a un grupo de personas que solicitan dotación de tierras excluir el resto de los posesionarios y miembros de la misma comunidad/pueblo indígena. Esto fue hecho primero por los peticionarios 9 Véase Foucault (1996).
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