Número 47
40 dades agrarias, argumentando –basados en documentos falsificados- ser descendientes directos de los peticionarios originales en la década de 1930 y logrando así el reconocimiento legal de 50 personas de tal grupo. Con esta acción se excluyó a los peticionarios habitantes de los ranchos y rancherías del resto de Choréachi , mientras 50 miembros de El Durazno acapararon todos los derechos de propiedad del ejido “Pino Gordo”. 7 En la década del 2000 el Programa de Regularización de Propiedad de la Tierra (PROCEDE), a través del INEGI, definió su postura con respecto a la controversia limítrofe entre Pino Gordo, Choréachi y Las Coloradas, favoreciendo la posición de Las Coloradas. Los 50 miembros reconocidos de El Durazno -ya ejidatarios de Pino Gordo- aceptaron la sentencia y ce- dieron a los mestizos el territorio en disputa. Al final de cuentas, los peti- cionarios de Choréachi fueron no sólo privados de la posibilidad de poseer los derechos ejidales de Pino Gordo, sino que quedaron dentro del polígo- no de Las Coloradas, convirtiéndose así en residentes de esta comunidad agraria mestiza sin derecho alguno de propiedad agraria. Mientras tanto, la comunidad Las Coloradas comenzaban nuevamente las operaciones de tala en el territorio indígena de Choréachi . Choréachi se encontró entonces sin derecho de propiedad alguno y dentro de una comunidad agraria mestiza. Ante este panorama, optaron por una acción jurídica distinta, con la asesoría de una ONG local. Ante la carencia de personalidad jurídica (ya no podían presentarse ni siquiera como peticionarios) y con el fin de obtenerla para tener posibilidad de demandar, se apoyaron en jurisprudencia que reconoce a las comunida- des De facto y se denominaron a sí mismos como “comunidad De Facto Choréachi ”. De esta manera presentaron, a través de su gobernador indí- gena, una demanda ante el Tribunal Agrario para el ejercicio de acción por la nulidad de los actos, documentos y resoluciones, dictada por las autoridades agrarias, incluyendo los permisos de aprovechamiento fores- tal emitidos por la SEMARNAT, y particularmente, solicitando el recono- cimiento y titulación de la comunidad indígena de facto Choréachi . Este caso de estudio muestra la forma en que el entramado político ge- nera condiciones directas o indirectas para el silenciamiento y reducción de la influencia política de las comunidades mediante el control de las percepciones y las prácticas institucionales. Para comprender la estruc- tura política que condiciona la dominación hay que tomar en cuenta tres importantes características del Estado moderno: primero, la universali- zación de la perspectiva hegemónica de identidad nacional; 8 en segun- do lugar, la consideración de la diversidad cultural como una amenaza para la invención de un Estado-nación homogéneo y cohesionado, lo que ha resultado en políticas asimilacionistas (por ejemplo el indigenismo), segregacionistas, racistas puestas en marcha de diferentes maneras a lo 7 En este sentido es pertinente aclarar ahora que Pino Gordo es, dentro de la totalidad del territorio propio de la jurisdicción de Choréachi , una sección localizada al noreste de la ranche- ría cabecera y centro ceremonial para la comunidad rarámuri que allí habita. Esto es, estamos frente a un conflicto que toca esferas tanto interétnicas ( Choréachi en denuncia contra Las Coloradas) como intraétnicas (Pino Gordo al desconocer a Choréachi como su centro y jurisdic- ción, por tanto el derecho de propiedad a los vecinos de ranchos y rancherías interiores). 8 Véase Quijano (2000a y 2000b), Mignolo (2007) y Grosfoguel (2007).
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