Número 46

60 antes una amistad verdadera con una inglesa, Katherine Young,quien había llegadao -por motivos desconocidos por mí- a ese remoto lugar para hacer su tesis de doctorado. Terminada su misión, dicha antropóloga le había regalado un ejemplar en inglés de su trabajo, el que Camerina quiso prestarme para motivarme a ir a Laxopa, permitiéndome así definir el lugar de mi trabajo de campo y, de paso, aprovechar los datos de Young para enriquecer con una comparación los datos que yo habría de obtener, tales como fueron las estadís- ticas de población (edades, escolaridad, mono y bilingüismo) pero sobre todo respecto a la evolución de la explotación maderera forestal y sus consecuencias en la economía de la comunidad. A este respecto, encontramos que el programa de Desarrollo Estabilizador en el Campo, instituido por el gobierno de Adolfo López Mateos, para el cual se hicieron reformas al Código Agrario desde 1959 y se crearon organismos como el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (DAAC) encargado del reparto, restitución y distribución de la tierra, que legalizó las tierras comuna- les en sus antiguos linderos 2 del municipio de Laxopa, constituido por Santigo Laxopa, Yahuio y Guiloxi, fue un programa gubernamental que, si en principio pareció un acto de justicia histórica, en realidad escondía una trampa neolibe- ral. En efecto, al legalizarse la comunidad como sujeto moral propietario de la tierra, la Asamblea podía establecer contratos válidos, como dar en concesión la explotación de sus bosques a una contraparte privada. Cosa que no tardó en suceder, pues casi inmediatamente después de la regularización de la tenen- cia de los bosques, se presentó una compañía española con una propuesta de explotación maderera por 30 años, a cambio de la cual se comprometía a una reforestación permanente de las zonas taladas, así como a construir una carre- tera que uniera el pueblo con el aserradero y con el cruce de caminos adonde llegaba transporte de madera, de víveres y de personas, y a edificar un centro de salud con camas de internamiento y una escuela secundaria… Fue fijada entre ambas partes y con la mediación del bBanco gubernamental encargado de estas transacciones, la suma anual de los derechos por explotación que se pagaría a la comunidad mediante depósitos anuales en dicho banco. Por otra parte, la comunidad se comprometió, además de conceder en exclusividad la explotación de sus bosques, a aportar a la empresa maderera un contingente semanal de 50 hombres para trabajar en el aserradero. En el año de 1975, dieciséis años después de la firma del contrato, la compa - ñía no había cumplido ninguno de sus compromisos con la comunidad, salvo el pago de los derechos de explotación que depositaba en el banco designado por el gobierno federal, pero este dinero nunca había sido accesible para los comuneros: ni mediante información de las cuentas y saldos y menos mediante entregas en monetario. Además, el convenio de trabajo entre la comunidad y la empresa española no permitió crear derechos laborales a los comuneros, pues la prestación permanente de mano de obra no aparecía a nombre de los distintos individuos 3 que cada semana se sorteaban para ir al aserradero, ca- minando 6 horas para llegar a su destino, otras más para ir a los sitios de tala 2 Los títulos de propiedad de las tierras comunales, otorgadas durante la Colonia e invalida- das tras las Leyes de Reforma, pero que no fueron expropiadas, sino que continuaron siendo explotadas por los campesinos para su subsistencia y el mercado en las zonas más alejadas de las urbes, fueron titularizadas por el DAAC entre 1940 y 1960. 3 Una especie de outsourcing avant la lettre .

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