Número 30

8 de debate propio de su tiempo, sobre si el desterrado perdía o no la lealtad a su pa- tria de origen. Su respuesta fue condicio- nal, dependía de la elección del desterrado, si deseaba convertirse en un mercenario y combatir a los suyos o no. Aclara que no es lo mismo que volver las armas contra sus juzgadores. Y agrega una consideración más, si el derecho natural permite a todos los hombres una elección de patria, el des- terrado “con mayor razón” puede escoger una patria nueva. 5 A finales del siglo XX, reaparecen algunas de las preocupaciones de Voltai- re bajo nuevos términos, me refiero a la díada conceptual Exilio y Deportación, según una especializada enciclopedia en derechos humanos. En dicha publicación se señala que ambos términos no están directamente conectados, aunque si guar- dan relación entre sí. El primer término es considerado romántico frente al segundo. No queda claro el sentido de romántico, aunque podemos mencionar que el roman- ticismo popularizó algunas imágenes del exilio del hombre en la tierra. 6 Antes de explicar las razones por las que le conferimos al término exilio pree- minencia y centralidad dentro del campo semántico que nos interesa, debemos acla- rar sus usos y sentidos, más allá de los aco- tados códigos de lenguaje, cuya expresión más elaborada es la de los especialistas del derecho, aunque los historiadores, antro- pólogos y cientistas políticos y críticos li- terarios entre otros, han avanzado en lo suyo. El exilio no es un término tan raro como supone el filólogo Corominas antes de 1939. 7 Año cumbre presumiblemente por el exilio generado tras la derrota de la república española y muchos otros que suscitó la segunda guerra mundial. Joan Corominas establece como sino- nimia del exilio la voz destierro y que su acepción latina exsillum se deriva de la voz exsillire que porta el sentido de “saltar 5 Voltaire, Diccionario Filosófico 3, Valencia: Sempere, 1901, p. 173. 6 Lawson, Edward. Encyclopedia of Human Rights. New York: Taylor & Francis, 1991, p. 704. 7 Corominas, Joan, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Cas- tellana , Madrid: Editorial Gredos, 1983, p. 262. afuera”. 8 Saltar afuera supone un adentro, un lugar, un territorio propio, y el afuera, condensa el sentido de no pertenencia. Su acepción primigenia ha sido también refe- rida como salir del suelo , revelándonos uno de sus referentes de mayor espesor histó- rico y cultural, que anuda la identidad, el derecho y la cultura al territorio. Cierto es que en la actualidad, el de- bate sobre la globalización gira en torno a la pérdida relativa del arraigo territo- rial como clave identitaria, también a la quiebra del paradigma euclidiano sobre la representación del espacio por otro más acorde con las nuevas concepciones de la física y de la experiencia creciente y con- flictiva de los grandes flujos demográficos sur/norte. No es diferente el caso de la voz asilo de origen griego, cuyos sentidos se expresan territorialmente como lugar de refugio , lugar de amparo o sitio inviolable . La contradicción entre la figura del asilo que no discriminaba entre categorías de presuntos o reales infractores del orden de su país de procedencia y el derecho, posee una larga y accidentada historia en las re- laciones internacionales. El derecho roma- no negaba el derecho de asilo, salvo conta- das excepciones las cuales fueron filtradas por excepcionales prácticas sacralizadas cubiertas por muy contados beneficiarios (el soldado desertor ante el águila de la le- gión a la que pertenecía, el perseguido al penetrar al templo de Júpiter, o a partir del año 42. a.n.e. al tocar reverencialmente la estatua de César. En busca de un nuevo horizonte de sentido Existe una frontera de sentido muy con- temporánea que en su lasitud contamina la relación y diferenciación entre el exilio y la migración. Eugenia Mayer, una conocida estudiosa de los exilios latinoamericanos en México nos dibuja desde su propia concep- ción, cierto borramiento entre ambos térmi- nos dada la convergencia cultural que com- portan los procesos a los que aluden: 8 Ibíd., p. 262.

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