Número 6

17 con fines comerciales viola el articulo 30 de la Ley de Bienes Nacionales, así como la Ley Federal de Zona de Monumentos Arqueológicos e Históricos en los artículos 1 y 2. Aquí también las autoridades per - mitieron la instalación de dos puestos comerciales fijos, un transformador y cableado eléctrico sobre monumentos arqueológicos adyacentes al Templo de Kukulkán y al Observatorio. El tercer caso que presentan en su denuncia los investigadores y docentes es la omisión y negligencia del director general y sus colaboradores en la expro - piación y demolición sin licencia del INAH, de seis mo - numentos históricos de la Ciudad de México por parte del Gobierno de la Capital, para ocupar sus terrenos en áreas comerciales de personas dedicadas al comercio ambulante. En este caso, el director general del INAH se reunió con “autoridades superiores” y decidió no intervenir en el momento de la flagrante demolición de los monumentos, sino hasta su conclusión. Los monumentos estaban declarados y catalo - gados por el INAH y se localizaban en el perímetro “A” de la Zona de Monumentos Históricos incluidos por la UNESCO en la Declaratoria de Patrimonio de la Humanidad . Los funcionarios del Instituto actua - ron tardía y negligentemente, incurriendo en omi - siones y comisiones a numerosos artículos de las leyes referidas. El cuarto caso presentado en la denuncia es gra - vísimo por la pérdida de vidas humanas y sucedió como consecuencia de la ocupación el 8 de septiem - bre del 2008 de la zona arqueológica de Chinkultik, en el estado de Chiapas, por parte de los habitantes de la vecina colonia Miguel Hidalgo. Poco después de la toma se iniciaron negociaciones entre los pobla- dores indígenas, el gobierno estatal y el propio INAH, en representación del Gobierno Federal. Sin embargo, el 3 de octubre de 2008, centenares de elementos de las policías Federal Preventiva y Es - tatal sorprendieron a los colonos en un violento ope - rativo de desalojo de la Zona y en contra de la colonia misma, resultando 10 heridos de gravedad y seis indí - genas muertos. Los investigadores y docentes consi - deran que los funcionarios del INAH y en particular su titular, estaban obligados a actuar con respeto y con - sideración a las necesidades de las comunidades en su derecho a participar en la protección del patrimonio arqueológico. No obstante, fueron precisamente es - tos funcionarios quienes insistieron en la realización del desalojo por la represiva fuerza estatal y federal, traicionando las negociaciones en curso. Las denuncias presentadas refieren a probadas violaciones a las leyes por parte del director general y sus colaboradores, quienes seguramente seguirán en sus cargos como corresponde a un Estado sin de - recho y a la deriva de la impunidad que gozan los de - lincuentes en el gobierno. Vásquez Mota no tomó en cuenta las exigencias de la comunidad académica del INAH, y el patrimonio cultural de la nación seguirá en venta y renta al mejor postor. Conclusión Las políticas culturales del Estado mexicano siguen las tendencias empresariales y privatizadoras neoli - berales en el interior mismo de las instituciones dedi - cadas supuestamente a la defensa y preservación del patrimonio cultural; estas tendencias se expresan en las acciones, programas y articulaciones empresaria - les, privatizadoras y discrecionales de sus autoridades superiores. No obstante, en esos mismos espacios, los trabajadores de la cultura resisten permanente y sistemáticamente esos afanes de mercantilización y uso privado del patrimonio de la nación. Se destaca, pues, en las instituciones estudiadas en este trabajo, la dicotómica realidad actual de nuestro país. Por un lado, sus trabajadores, quienes representan los valo - res e intereses nacionales y universales; y por el otro, quienes detentan el poder económico y político para beneficio de una colusión apátrida e insensible al cla - mor social, nacional y ciudadano.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=